Ambiental
1.El instituto es el responsable de haber creado en Colombia la consciencia ambiental.
Creo diversos programas educativos y diversas campañas ecológicas de la búsqueda del cumplimiento de la normatividad y de las diversas polémicas publicas entorno a posiciones y decisiones del instituto.
Introdujeron al ciudadano común en los complejos vericuentos de las relaciones entreconservación y desarrollo.
Fue el gran propulsor de la participación comunitaria en la primera gestión ambiental
Creo el código Nacional de recursos naturales y renovables y del Protección al medio ambiente, promulgada en 1974, y sus decretos reglamentarios.
El desarrollo de la licencia ambiental que fue referente para la elaboración del título de licencias ambientales de la Ley 99 de 1993 y susrespectivos decretos reglamentarios.
Fueron participes en el proyecto del código que fue expedido mediante decreto Ley 2811 de 1974.
La creación del sistema nacional de parques naturales.
Fueron pioneros en las numerosas publicaciones para fines Educativos y producto de la actividad educativa.
La representación internacional de Colombia en el campo ambiental ha sido una tarea fundamental de laresponsabilidad del INDERENA.
Se resaltó su buen nombre a nivel internacional.
Dejo como herencias, siendo una de las mayores creaciones del ministerio del medio ambiente y la reorganización y fortalecimiento de la gestión ambiental en Colombia.
2. ARTÍCULO 69 El derecho de intervenir en procesos administrativos ambientales: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada podráintervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de licencias o actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
ARTÍCULO 70.- Del Trámite de las Peticiones de Intervención. La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto deiniciación de trámite
ARTÍCULO 71.- De la Publicidad de las Decisiones sobre el Medio Ambiente. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa ambiental para la expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio ambiente y que sea requerida legalmente, se notificará a cualquier persona que lo solicite por escrito, incluido eldirectamente interesado
ARTÍCULO 72
cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al
Medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o
a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para
el otorgamientodel permiso o la licencia ambiental respectiva.
ARTÍCULO 73.- De la Conducencia de la Acción de Nulidad. La acción de nulidad procede contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente.
ARTÍCULO 74.- Del Derecho de Petición de Informaciones.Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana.
ARTÍCULO 75.- De la Intervención del Ministro del Medio Ambiente en los Procedimientos Judiciales por Acciones Populares. Las acciones populares de que tratael artículo 8 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 118 del Decreto 2003 de 1989 deberán ser notificadas al Ministro del Medio Ambiente.
3. DECRETO 2460 DE 1968.
4. Hasta el 22 de diciembre de 1993, con la sanción de la Ley 99 por la cual se creo el Ministerio del medio ambiente.
Despacho de Ministerio
Despacho del Viceministro
Despacho del secretario General
Direcciones en generales...
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