Ambiental
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán susatribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros
ordenamientoslegales.
La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la
protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por laLey General
de Desarrollo Forestal Sustentable.
Párrafo adicionado DOF 25-02-2003
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:
I.- La formulación y conducción dela política ambiental nacional;
II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en
ella establecidos, así como la regulación de las accionespara la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;
III.- La atención de los asuntos que afecten elequilibrio ecológico en el territorio nacional o en las
zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO YLA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última ReformaDOF 16-05-2008
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soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier
Estado;
IV.- La atención de los asuntos que, originados en elterritorio nacional o las zonas sujetas a la
soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a
la soberanía o jurisdicción de otros Estados,...
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