ambiental
DE RECURSOS NATURALES
DECRETO 2811 DE 1974
por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de
1973 y previa consulta con las comisiones designadas por las cámaras
legislativas y el Consejo de Estado,respectivamente,
LIBRO SEGUNDO
DEL AMBIENTE
DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES
PARTE VII
DE LA TIERRA Y LOS SUELOS
TITULO I
DEL SUELO AGRICOLA
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 178. Los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos.
Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos,ecológicos y socioeconómicos de la región.
Según dichos factores también se clasificarán los suelos.
Art. 179. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.
En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
Art. 180.Es deber de todos los habitantes de la república colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos.
Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las característicasregionales.
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
Art. 181. Son facultades de la administración:
a. Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento;
b. Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficasy de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo, de manejo de la vegetación y de la fauna;
c. Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional;
d. Administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sabanas y playones comunales e islas de dominio público;
e. Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terrenos depropiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización y, en general, de degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación;
f. Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.
CAPITULO III
DEL USO Y CONSERVACION DE LOS SUELOS
Art. 182. Estarán sujetos a adecuacióny restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inexplotación si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización económica;
b. Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente;
c. Sujeción a limitaciones físico-químicas o biológicas que afecten la productividad del suelo;
d. Explotación inadecuada.
Art. 183. Losproyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Dichos proyectos requerirán aprobación.
Art. 184. Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal.
También según las características regionales,para dichos terrenos se fijarán prácticas de cultivo o de conservación.
Art. 185. A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de ingeniería, excavaciones u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantarán según las normas sobre protección y conservación de suelos.
Art. 186. Salvo autorización y siempre con la obligación de reemplazarla adecuada e inmediatamente,...
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