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El artículo 19 dela Constituciónde 1999 comienza el Título relativo a los Deberes, Derechos y Garantías Constitucionales, disponiendo que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechoshumanos.
El respeto y garantía de los derechos, por tanto, son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados porla Repúblicay las leyes que los desarrollen.
Se establece así, en primer lugar, la garantía estatal de los derechos humanos, conforme al principio de la progresividad, lo que implicanecesariamente que la interpretación de las normas correspondientes y cualquier revisión constitucional futura debe realizarse de manera más favorable al ejercicio y goce de los derechos y, además, conforme al principio de la no discriminación. Sobre este principio,la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, citando el artículo 2 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos en sentencia N° 1154 de 29de junio de2001, haindicado que “en razón del cual resulta menester la adecuación del ordenamiento jurídico para asegurar la efectividad de dichos derechos, no siendo posible la excusa de la inexistencia o no idoneidad de los recursos consagrados en el orden interno para la protección y aplicación de los mismos”.
Sobre el mismo principio de la progresividad, la Corte Primerade lo ContenciosoAdministrativo en sentencia de 1 de junio de 2000 (Caso: Julio Roca A.) ha argumentado que el mismo:
Se refiere a la obligación que tiene el Estado de incorporar al ordenamiento jurídico el reconocimiento de todos y cada uno de los derechos humanos consagrados tanto en su texto constitucional, como en los instrumentos internacionales que versen sobre la materia, es decir este principio define laobligación de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los derechos humanos de manera consecutiva, con el objeto de garantizar el disfrute y goce de tales derechos en la medida que los mismos han sido considerados como inherentes a la condición humana afirmando pues la condición de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los poderes públicos al servicio del serhumano.
Es tal la importancia de este principio que su aplicación obliga a los estados a actualizar su legislación en pro de la defensa de los derechos humanos y en aras de dignificar la condición humana, adaptando la interpretación de las normas “a la sensibilidad, pensamiento y necesidades de los nuevos tiempos” a fin “de ponerlas a tono con el nuevo orden establecido y para rechazar todo preceptoanacrónico que se opongo a su efectiva vigencia”.
En este orden de ideas,la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela en el artículo 44 reconoce el derecho a la libertad y sólo consiente en casos muy claros y definidos las excepciones a dicho principio, comentado supra, lo cual en concordancia con el principio de progresividad obliga al Estado Venezolano a reconocer en el ordenamientojurídico existente la primacía del derecho a la libertad, en los términos definidos y previstos porla Constitución, so pena de inconstitucionalidad de la norma en el caso de que esto no ocurra.
En relación con lo anteriormente expuesto, existe un deber para el Juez Contencioso Administrativo, de interpretar todo el ordenamiento jurídico a la luz del Derecho dela Constitución mas aún actuando enejercicio de la jurisdicción constitucional de amparo, lo que quiere decir también, que hay que interpretar el ordenamiento de manera congruente con los derechos fundamentales o derechos humanos, que deben respetarse por encima de todo, realizando una interpretación de manera progresiva e integral.
El artículo 19, además, en segundo lugar establece la norma la obligación estatal de respetar y...
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