Ambiente
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
151-156 Sexta Parte
Tesis:
Página: 58
Genealogía: Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 22, página 307.
CONTAMINACION AMBIENTAL. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
La orden declausura decretada de conformidad con el Reglamento para la Prevención y Control de Contaminación de Agua, no es susceptible de suspenderse, porque con dicha medida cautelar se afectaría el orden público y el interés social, ya que la contaminación ambiental constituye una grave amenaza para la salud pública y provoca la degradación del sistema ecológico en detrimento de la economía, constituyendoperjuicio y molestia a la vida, la salud y el bienestar humano, así como a la flora y a la fauna, originando además la degradación de la calidad del aire, del agua y de la tierra, ya que al dedicarse la empresa quejosa a la molienda de minerales no metálicos, sin contar con los filtros necesarios para evitar el desprendimiento de partículas de polvo, tanto en la propia planta como al exterior, conello indudablemente causa un daño no sólo a las personas que laboran en esa empresa, sino también a las que radican en la localidad donde ésta se encuentra ubicada, circunstancia que la sitúa como altamente contaminante para la colectividad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 318/81. Compañía Minera y Mercantil el Palizar, S.A. 23 de julio de 1981. Unanimidad devotos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón Báez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, POR CONTAMINACION AMBIENTAL.".
No. Registro: 912,829
Tesis aislada
Materia(s): Suspensión (ADM)
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice 2000
Tomo III, Administrativa, P.R. TCCTesis: 1264
Página: 1091
Genealogía: Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 22, página 307.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Sexta Parte, página 58, Tribunales Colegiados de Circuito.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.-
La orden de clausura decretada de conformidad con el Reglamento para laPrevención y Control de Contaminación de Agua, no es susceptible de suspenderse, porque con dicha medida cautelar se afectaría el orden público y el interés social, ya que la contaminación ambiental constituye una grave amenaza para la salud pública y provoca la degradación del sistema ecológico en detrimento de la economía, constituyendo perjuicio y molestia a la vida, la salud y el bienestar humano,así como a la flora y a la fauna, originando además la degradación de la calidad del aire, del agua y de la tierra, ya que al dedicarse la empresa quejosa a la molienda de minerales no metálicos, sin contar con los filtros necesarios para evitar el desprendimiento de partículas de polvo, tanto en la propia planta como al exterior, con ello indudablemente causa un daño no sólo a las personas quelaboran en esa empresa, sino también a las que radican en la localidad donde ésta se encuentra ubicada, circunstancia que la sitúa como altamente contaminante para la colectividad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 318/81.-Compañía Minera y Mercantil El Palizar, S.A.-23 de julio de 1981.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mario Gómez Mercado.
Semanario Judicial de laFederación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Sexta Parte, página 58, Tribunales Colegiados de Circuito.
No. Registro: 184,888
Tesis aislada
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Febrero de 2003
Tesis: XIV.2o.44 K
Página: 1063
FACULTADES DISCRECIONALES Y REGLADAS....
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