Ambiente
SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
PROTOCOLO SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
TEXTOS ET ANEXOS
CONVENIO DE BASILEA
SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SUELIMINACIÓN
PROTOCOLO SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
TEXTOS Y ANEXOS
ÍNDICE
Introducción Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Texto Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V A Anexo V B Anexo VIAnexo VII Anexo VIII Anexo IX Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultantes de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación Texto Anexo A Anexo B 102 128 130 13 56 60 61 65 68 71 73 76 77 85 5
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INTRODUCCIÓN
La gestión de los desechos peligrosos ha estado presente en la agenda ambiental internacional a partir de comienzos del decenio de 1980, cuando se la incluyó como una las tres esferas prioritarias del primer Programa de Montevideo sobre Derecho Ambiental, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en 1981. El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación fue aprobado el 22 de marzo de 1989 por la Conferencia de Plenipotenciarios en Basilea (Suiza) en respuesta a una clamorosa protesta tras el descubrimiento, en el decenio de 1980, en África y otras partes del mundo en desarrollo, de depósitos de desechos tóxicos importados del extranjero. El Convenio entró en vigor el 5 de mayo de 1992 y, al 1 de enero de 2011, había 175 Partes en el Convenio. El objetivo primordial del Convenio de Basilea es proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos perjudiciales de los desechos peligrosos. Su ámbito de aplicación abarca una amplia variedad de desechos definidos como “desechos peligrosos” sobre la base de su origen o composición, o ambas cosas, y sus características (artículo 1 y anexos I, III, VIII y IX), así como dos tipos de desechos definidos como “otros desechos” (desechos domésticos y cenizas de incineradores; artículo 1 y anexo II). Las disposiciones del Convenio giran en torno a los principales objetivos siguientes: i) la disminución de la generación de desechos peligrosos y la promoción de la gestión ambientalmente racional de los desechos peligrosos, dondequiera que se realice su eliminación; ii) la restricción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, salvo en los casos en que se estima que se ajusta a los principios de la gestión ambientalmente racional; y iii) un sistema reglamentario aplicable a casos en que los movimientos transfronterizos son permisibles.
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A partir de su aprobación, el Convenio ha experimentado varios acontecimientos importantes. La Enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (“la Enmienda sobre la prohibición”) fue aprobada por la tercera reunión de la Conferencia de las Partes (COP) en 1995. La Enmienda sobre la prohibición estipula la prohibición de exportaciones de todos los desechos peligrosos incluidos en el Convenio destinados a su eliminación final, reutilización, reciclado y recuperación desde países enumerados en el anexo VII del Convenio (Partes y otros Estados miembros de la OCDE, la CE y Liechtenstein) hacia todos los demás países. Al 1 de enero 2011, la Enmienda sobre la prohibición aún no había entrado ...
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