AMBITO SEGUNDA PARTE
Ante la falta de una normativa que garantice el derecho fundamental a morir dignamente, la Corte Constitucional dictó algunas pautas para hacerlo efectivo, mediante la Sentencia
T-970 del 2014. En ese orden, recogió los fundamentos de la Sentencia C-239 de 1997, que despenalizó el homicidio por piedad, y reiteró que la eutanasia puedeser practicada por profesionales de la salud, una vez verificada la voluntad del enfermo terminal que sufre intensos dolores.
En el fallo, instó al Ministerio de Salud para que emita una directriz y disponga lo necesario, de tal forma que todos los prestadores del servicio de salud conformen el comité interdisciplinario encargado de aprobar el procedimiento.
RELACION CON LA MATERIA: esta noticiase relaciona con la materia en que el todas las personas deben recibir el derecho fundamental a la muerte digna que consiste en que ostenta todo paciente que padece una enfermedad irreversible e incurable y que se halla en un estado de salud terminal, de decidir y manifestar su deseo de rechazar procedimientos, ya sean: quirúrgicos invasivos, de hidratación, de alimentación y hasta de reanimaciónpor vía artificial, por resultar los mismos extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora y por generarle al paciente aún más dolor y padecimiento.
IMPORTANCIA DE LA NOTICIA: esta noticia es importante ya que nos muestra como el derecho regula las acciones humanas hasta el último momento de vida de cada persona y está presente para hacer valer los derechosfundamentales de todos los ciudadanos.
OPINIÓN PERSONAL: pienso que esta noticia es de gran valor social ya que causa mucha controversia entre las personas y aun que muchas no están de acuerdo con la decisión de la corte yo en lo personal si estoy de acuerdo con practicar la eutanasia ya que no es justo que las personas pasen sus últimos días sufriendo por inmensos dolores sin ninguna cura.
PALABRASDESCONOCIDAS:
Eutanasia: el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad.
DESPIDO INJUSTO PUEDE GENERAR RESARCIMIENTO POR DAÑOS MORALES.La interpretación exegética del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo evidencia que la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa solo comprende el lucro cesante y el daño emergente.
Por eso, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL-14618 (39642) del 22 de octubre del 2014, sostuvo que cuando un trabajador ha sido despedido injustamente, puede buscar elresarcimiento del perjuicio extramatrimonial, siempre y cuando acredite la configuración de una actuación reprochable por parte del empleador, a través de cualquier medio probatorio.
En la sentencia 35795 del 201 la Sala Laboral ya había señalado que la obligación de indemnizar perjuicios morales en materia laboral no se reduce a la terminación del contrato de trabajo, pues, según los principiosgenerales del derecho, el daño moral siempre debe ser resarcido, independiente de su origen.
RELACIÓN CON LA MATERIA: esta noticia se relaciona con la materia en que el código sustantivo del trabajo consiste en toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad,siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
IMPORTANCIA DE LA NOTICIA: esta notica es importante puesto que las personas despedidas del trabajo si justa causa deben ser indemnizadas ya que no es justo que sin origen sean despedidos.
OPINIÓN PERSONAL: pienso que esta sentencia está a favor de los trabajadores porque son ellos los más afectados a la momento del despido ya que...
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