ambitos de la ida escolar
(enero 28)
Diario Oficial No. 42.971, de 31 de enero de 1997
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente
la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución
Política en los numerales 11 y 21, y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto Educativo Institucional es la estrategia fundamental, ordenada
por la Ley 115 de 1994, para propiciar la transformación de las instituciones
como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa;
Que el proyecto educativo como proyecto de desarrollo humano e institucional
es un proceso permanente de construcción colectiva, que conlleva al
crecimiento y desarrollo escolar y social de las comunidades educativas;
DECRETA: ARTÍCULO 1o. El artículo 16 del Decreto 1860 de 1994, quedará así:
Artículo 16. Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional
Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que prestan el servicio
público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en
las Secretarías de Educación Departamental o Distrital, los avances logrados
en la construcción participativa del proyecto educativo institucional. Una vez
registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la secretaría de educación
correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán
acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes.
Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no
tengan conformada la comunidad educativa deben presentar a la Secretaría ...
Regístrate para leer el documento completo.