AMBITOS DE RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO
el ejercicio de la abogacía
La sanción disciplinaria
¿Puede el colegio de abogados sancionar a uno de sus miembros debido
a una negligencia, pese a que en la vía civil no se le halló responsable?
¿Se puede sancionar a un abogado por incumplir una norma de responsabilidad profesional, aunque no le haya generado daño a su cliente?
¿Cuál debe ser el estándar paramedir la falta de diligencia de un abogado en el ámbito disciplinario? ¿Puede el colegio de abogados ejercer
la potestad sancionadora si ya lo hizo el Indecopi o un magistrado del
Poder Judicial?
Este capítulo examina las reglas relativas a la responsabilidad del abogado. En primer lugar, se realiza una descripción comparada de los principios referidos a la responsabilidad del abogado, tanto en elCódigo de
1997, como en el Anteproyecto de Código y el Proyecto de Código.
Luego, se analiza el deber de reconocer el incumplimiento profesional.
En tercer lugar, se define el estándar para evaluar la responsabilidad en
sede disciplinaria, que deriva de la negligencia profesional. Posteriormente se analiza la responsabilidad disciplinaria, para luego abordar
la independencia de la sancióndisciplinaria frente a otros regímenes
de exigibilidad de deberes a los abogados. Finalmente, se detallan las
fuentes de consulta utilizadas en este capítulo.
233
| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
1.
HISTORIA NORMATIVA
Concepto
Deber de
reconocer
incumplimiento
profesional
Negligencia
Independencia de
la sanción
disciplinaria
234
Código Vigente
1997
Anteproyecto de Código
2007
Proyecto de Código
2008Artículo 28. El Abogado debe adelantarse a
reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia,
error inexcusable o
dolo, allanándose a
indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.
Artículo 77. Deber de reconocer incumplimiento
del compromiso profesional. El abogado que
en el desempeño de su
profesión incumpla alguna obligación de este código, debe ponerlo enconocimiento del afectado
inmediatamente. No es
decoroso que pretenda
exculparse de los errores
u omisiones en que ha
incurrido, atribuyéndolos
a otras personas.
Artículo 83. Deber de reconocer incumplimiento
del compromiso profesional. El abogado que
en el desempeño de su
profesión incumpla alguna obligación de este
código, debe ponerlo en
conocimiento del afectado inmediatamente. Incurre enresponsabilidad
el abogado que pretenda
exculparse de los errores
u omisiones en que ha incurrido, atribuyéndolos a
otras personas.
Artículo 28. El Abogado debe adelantarse a
reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia,
error inexcusable o
dolo, allanándose a
indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.
Artículo 78. Responsabilidad civil. El abogado
podrá ser sancionadodisciplinariamente
por
cualquier negligencia en
su actuación. En sede
disciplinaria el criterio
para medir la responsabilidad incluye la culpa
leve, con el fin de proteger a la profesión.
Artículo 84. Responsabilidad civil. El abogado
podrá ser sancionado disciplinariamente por cualquier negligencia en su
actuación. En sede disciplinaria el criterio para
medir la responsabilidad
incluye la culpaleve.
No regulado
Artículo 79. Independencia de la sanción disciplinaria. La celebración de
una conciliación o una
transacción con el cliente, e incluso el pago indemnizatorio, no eximen
al abogado de la responsabilidad disciplinaria que
deba asumir con arreglo
a lo establecido en este
Código.
Artículo 85. Independencia de la sanción disciplinaria. La celebración de
una conciliación o unatransacción con el cliente,
e incluso el pago indemnizatorio, no eximen al
abogado de la responsabilidad disciplinaria que
deba asumir con arreglo
a lo establecido en este
Código.
| RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA |
2.
DEBER DE RECONOCER EL INCUMPLIMIENTO DEL
COMPROMISO PROFESIONAL
El abogado presta servicios a su cliente y lo hace en el marco de una relación de confianza en virtud...
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