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Páginas: 23 (5552 palabras) Publicado: 25 de febrero de 2014

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. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad y Consumo
1032 ORDEN de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental.
El Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, establece el procedimiento administrativo general para la autorización de todos los centros,servicios, establecimientos y actividades sanitarias, ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se trata de una norma básicamente procedimental, que remite a normas específicas la regulación de las condiciones y requisitos materiales que los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios deben cumplir para ser autorizados, habilitando para ello a la Consejería competente en materia desanidad.
En el ámbito estatal el Real Decreto 1.594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, determina los requisitos básicos y mínimos correspondientes a los centros, servicios y establecimientos de salud dental, y, añade, en su Disposición Final Primera, que las ComunidadesAutónomas podrán determinarlos y concretarlos.
La actividad del Protésico Dental, se ve afectada por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios (B.O.E. de 24 de abril), ya que las prótesis que elaboran tienen la consideración de productos a medida, y por tanto, deberá también ajustarse a lo dispuesto en dicha norma. Por otro lado, los laboratorios deprótesis dental están incluidos en el Decreto 225/1997, dentro del apartado de “establecimientos de dispensación de productos sanitarios”. Ante las dudas surgidas, acerca de si realmente el protésico puede tener relación directa con el usuario, el Tribunal Supremo ha venido entendiendo, que, efectivamente, el protésico dental puede facturar directamente al usuario, si bien dicha venta no puedeincluir la adaptación individualizada, que corresponderá al odontólogo (Sentencias del TS de 14 de enero de 1997 y 21 de diciembre de 1998, Sala de lo Contencioso-Administrativo).
La presente Orden, dictada con base en las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad e higiene, atribuidas por el artículo 32.10 de la Ley Orgánica 4/1996,de 30 de diciembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 5, del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir, para su instalación y funcionamiento, las consultas dentales y los laboratorios de prótesis dental, y regula ambos tipos decentros, estableciendo la conveniente separación entre ambos; ello sin perjuicio de que les sean de aplicación aquellos otros requisitos que, como básicos o mínimos, se establezcan por la legislación del Estado.
En su virtud,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta Orden establecer las condiciones y requisitostécnicos que deben cumplir las consultas dentales y los laboratorios de prótesis dental, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria para su instalación y funcionamiento.
2. En dichas actividades, se tenderá a la progresiva mejora de la asistencia y protección del paciente (garantía y control de calidad), adoptando las medidas adecuadas, en especial, lasprecauciones serológicas universales, y aquellas otras que garanticen su dignidad y sus derechos fundamentales en el ámbito de la asistencia sanitaria.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, se considera:
a) Consulta dental: el centro sanitario, cualquiera que sea su denominación, destinado a la realización del conjunto de actividades profesionales encaminadas a la...
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