Amicus curie
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EN ÚNICA INSTANCIA.
PRESENTE.
AMICUS CURIE
De nuestra amiga intervención
Las organizaciones abajo firmantes están directamente involucradas con la defensa de los derechos humanos. Todas tienen años de experiencia eneste campo. La mayoría han estado involucradas principalmente con la defensa de los derechos humanos dentro de los países miembros de la Organización de Estados Americanos y de los estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre y otros instrumentos internacionales de suma importancia en defensa de losderechos de las mujeres.
Se han constituido como Organizaciones no gubernamentales comprometidas en la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos interdependientes e integrales de las mujeres desde el campo socio-jurídico, con una perspectiva feminista, en una dinámica que interconecta los planos locales, regionales e internacionales.
Los ejes temáticos en el trabajo en derechoshumanos de las mujeres, son:
Derecho a la justicia
Derecho a la no discriminación
Derechos económicos, sociales y culturales
Plena participación ciudadana
Derechos sexuales y derechos reproductivos
Derecho a una vida libre de violencia
Derecho a la protección de garantías judiciales
Elaboran y difunden propuestas jurídicas y de política para el mejoramiento de la condición delas mujeres; informan, capacitan y sistematizan, investigan y hacen denuncias para que se cumplan los compromisos asumidos por el gobierno de Guatemala con relación a los derechos humanos de las mujeres. La mayoría opera a través de países de la región.
Para garantizar la protección judicial de las mujeres la propia Constitución reconoce como principio del proceso, o garantía procesal,fundamentalmente el Derecho de Defensa Gratuita a las personas de escasos recursos económicos mediante un letrado o abogado defensor público designado por el Estado y en esa línea con los principios de economía procesal, principio según el cual , el juez o tribunal se encuentra obligado a conducir el proceso de la manera que mejor favorezca al mismo, eliminando para ello la práctica de diligenciasinnecesarias o cuyo fuerza probatoria se encuentra ya garantizada con otras diligencias previamente cumplidas. De igual manera, la economía procesal incluye el deber del juez de velar para que los costos procesales no se incrementen sin sentido ni necesidad. El maestro Lino Palacio nos dice que este principio “es comprensivo de todas aquellas previsiones que tienden a la abreviación y simplificacióndel proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en él”[1], como en efecto puede suceder si se permite prolongar un juicio de manera que un rival económicamente poderoso puede convertir fácilmente un juicio en una competencia de fortunas que la gente de escasos recursos; sin el auxilio de un defensor de oficio proporcionadopor el Estado, va a perder siempre.
Más allá de los gastos directos que implica un juicio, un aspecto fundamental es el tiempo que este insume. Este tiempo es un lapso en el cual las partes, y el propio Estado, deben realizar múltiples esfuerzos –aparte del económico y de toda la logística necesaria para “estar pendiente” -, por lo que este principio de economía procesal previene a losTribunales de evitar esta pérdida de tiempo, de recursos y de esfuerzos [2].
Otros principios garantizados por la Constitución Política son los principios de celeridad y eficiencia, que doctrinariamente son considerados derivaciones del principio de economía procesal. En el artículo 12 se consagra a nivel constitucional el derecho de defensa y al debido proceso y a una justicia sin dilaciones lo...
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