amidas
ARTICULO 29. Para los efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta los
siguientes usos del agua, sin que su enunciado indique orden deprioridad:
a. Consumo humano y doméstico;
b. Preservación de flora y fauna;
c. Agrícola;
d. Pecuario;
e. Recreativo;
f. Industrial;
g. Transporte
CAPITULO IV.
DE LOSCRITERIOS DE CALIDAD PARA DESTINACION DEL RECURSO
ARTICULO 34. Se entiende por uso del agua para fines recreativos, su utilización,
cuando se produce:
a. Contacto primario, como en la natación yel buceo.
b. Contacto secundario, como en los deportes náuticos y la pesca.
ARTICULO 37. Los valores asignados a las referencias indicadas en el presente
Capítulo se entenderánexpresados en miligramos por litro, mg/L, excepto cuando
se indiquen otras unidades.
Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso Para fines recreativos mediante contacto primario,son los siguientes:
Referencia Expresado como Valor
Coliformes fecales NMP 200
microorganismos/100 ml.
Coliformes totales NMP 1.000
microorganismos/100 ml.
CompuestosFenólicos Fenol 0.002
Oxígeno disuelto 70% concentración
de saturación
pH Unidades 5.0 - 9.0 unidades
Tensoactivos Sustancias activas al azul
de metileno 0.5
PARAGRAFO 1. No seaceptará en el recurso película visible de grasas y aceites
flotantes, presencia de material flotante proveniente de actividad humana;
sustancias tóxicas o irritantes cuya acción por contacto,ingestión o inhalación,
produzcan reacciones adversas sobre la salud humana.
PARAGRAFO 2. El nitrógeno y el fósforo deberán estar en proporción que no
ocasionen eutroficación.
ARTICULO 43. Loscriterios de calidad admisibles para la destinación del recurso
para fines recreativos mediante contacto secundario, serán los siguientes:
Referencia Expresado como Valor
Coloformes totales...
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