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Artículo 133. Selección del director
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad
educativa y la Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmentey
que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante
concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las
enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito
y capacidad.
18.- Expliquelas diferencias que existen entre los centros públicos, los privados y los privados concertados.
CAPÍTULO II
Centros públicos73
Artículo 112. Medios materiales y humanos
1.Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios
materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad
de oportunidades en la educación.
2.En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura
informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información
y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones
educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros
públicos con su entorno y lautilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto
propios como de otras Administraciones públicas.
3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción
mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen,recibirán
los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
4. LasAdministraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades,
no puedan disponer de los especialistas a los que se refiere el artículo 93 de esta Ley74,reciban
los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.
5.Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades
y servicioscomplementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para
atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados,
particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 113. Bibliotecas escolares
*1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar.
cuadernosde información sindical
Ley Orgánica de Educación (2/2006, de 3 de mayo) • 91
74 Se trata de los especialistas de educación primaria.
*2. Las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros
públicos de forma progresiva. A tal fin elaborarán un plan que permita alcanzar dicho objetivo
dentro del periodo de implantación de la presente Ley.
3. Lasbibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la
información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse
en el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto
en los artículos 19.3 y 26.2 de la presente Ley75.
4. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen comoun espacio
abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.
*5. Los centros podrán llegar a acuerdos con los municipios respectivos para el uso de bibliotecas
municipales con las finalidades previstas en este artículo.
CAPÍTULO III
Centros privados76
*Artículo 114. Denominación
Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a
centros...
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