AML Evasion fiscal Pronunciamiento del Centro de Economía y Delito de la FCE
26-09-11
El Centro de Economía y Delito de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA con lafirma de los Directores Profesor Emérito Dr. Vicente Oscar Díaz y Profesor Titular Dr. Carlos Negri, emitió recientemente un pronunciamiento en el cual se expide sobre la reciente modificación introducidapor la L.ey Nº 26683 publicada en el Boletín Oficial del 21.06.11 de lavado de activos.
El mismo expresa que la evasión tributaria no puede constituir por sí el lavado de activos de origendelictivo, cuando estamos en presencia de hechos imponibles omitidos que tienen su origen en una actividad lícita, por lo tanto, la evasión tributaria no puede constituir por sí lavado de activos de origendelictivo alguno.
Asimismo, se considera que los ilícitos tributarios solo pueden ser considerados bienes procedentes de un ilícito penal cuando los mismos importaron un incremento patrimonial originadoen una actividad ilícita como resulta ser la obtención de subsidios impositivos ardidosos.
CENTRO DE ESTUDIOS DE ECONOMIA Y DELITO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS (UBA)
VISTO
La sanción de la ley26683 (modificatoria de la ley 25246) y sin perjuicio de la validez de la misma y
CONSIDERANDO
Que el art. 303 del CP establece que "Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (años) el que...pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origenlícito"
Que parte de la doctrina ha considerado que la comisión de cualquiera de los ilícitos tributarios previstos y penados por la ley 24769, deben ser considerados como "provenientes de un ilícitopenal" (art. 303 del CP), debiendo por ende ser analizadas las conductas desde el doble prisma de la ley 24769 y de la ley 25246.
Que el CENTRO ECONOMÍA Y DELITO DE LA FCE DE LA UBA , luego de las...
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