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1º de junio de 1990, previó el funcionamiento gradual de ésta
jurisdicción, por lo cual las Salas Civiles de los Tribunales
Superioresde Distrito Judicial y los Jueces Civiles de Circuito
sólo enviarían los procesos en los que hubiera controversias
de carácter agrario, a las Salas Agrarias de los Tribunalesdicción civil,teniendo en cuenta la naturaleza agraria
de éstas, según los principios y criterios establecidos en el
ordenamiento iusagrario.
De los Jueces Agrarios.
Según el Decreto 2303 de 1989, los jueces agrariosse
encuentran distribuidos, desde el punto de vista territorial, en
círculos judiciales agrarios, y su competencia se halla definida
por los factores que se indican a continuación :
Factorfuncional (distribución vertical de la
competencia).
Factor subjetivo (tiene en cuenta la calidad de las
partes).
El factor relacionado con la cuantía (valor económico de
la relación jurídicaobjeto de la demand
Superiores y a los Jueces Agrarios, respectivamente, en la
medida en que éstos comenzaran a funcionar. Mientras ello
no sucediera, los respectivos procesos seguirí
Sin embargo,en el evento de que el conflicto se refiera al
carácter agrario de la relación o del bien, como sería el caso
de preguntarse si es posible desarrollar una actividad agraria
en un área no rural, ourbana, la solución vendría dada por la
aplicación combinada de los criterios geográfico y funcional
del fundo, para definir en qué momento la cuestión debatida
es de competencia de la jurisdicciónagraria. En este caso, la
hipótesis planteada es resuelta por el Tribunal Superior
correspondiente, previa solicitud al Instituto Geográfico
Agustín Codazzi, máxima autoridad en materia geográficadel
país, para que precise la ubicación del inmueble con relación
al perímetro urbano, así como la destinación a que se halla
sometido (artículo 18 Decreto 2303 de 1989).
Cuando el conflicto de...
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