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INTRODUCCIÓN
Existen muchas posiciones sobre el origen de la tercerización en el mundo. Una de ellas es que a partir del surgimiento y establecimiento de la industria automovilística, especialmente en el sector de montaje, que se basa en la producción de piezas fabricadas por terceros. Conforme han pasado los años, las organizaciones han dispuesto ser más flexibles en sus procesosy actividades, que tiene como objetivo principal el satisfacer una necesidad de los consumidores con mayor calidad y competitividad.
Las empresas lo que procuran en este tiempo es descentralizar sus actividades, de tal manera que se avoquen a lo que realmente es la esencia de la misma.
En el Perú como en otros países del mundo; hasta hace poco no existía una regulación enel ámbito laboral de la Tercerización, es decir, que lo más usual o común es que esta contratación tiene un enfoque meramente comercial o empresarial. Sin embargo, lo que se ha pretendido hacer es expedir dispositivos que van a regular la tercerización con destaque de personal habitual; vale decir que en nuestra legislación actual no regula aquella tercerización externa oen la que no hay un desplazamiento de personal en forma habitual.
CAPITULO I
LA TERCERIZACIÓN EN EL PERÚ
1.1. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
A nivel de nuestra Corte Suprema de Justicia de la República, hasta la fecha no tenemos ningún pronunciamiento acerca de algún tema directamente relacionado con la tercerización. Sin embargo, en sede de la Corte Superior deJusticia de Lima ocurre lo contrario, puesto que hay varios pronunciamientos, pero dentro de todos ellos encontramos una sentencia que resulta muy interesante, pues en ella se discute acerca de la naturaleza jurídica de la tercerización.
Efectivamente, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 3000-2006-IDNL(S), la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima ha señalado quesi bien es cierto que la tercerización es una modalidad contractual con miras a que una empresa (contratista) satisfaga el requerimiento de otra (contratante) mediante la prestación de un servicio integral no subordinado ni personalizado, también lo es que existen determinadas actividades de la empresa que se benefician con el servicio que no pueden ser sujetas de la tercerización, entendiéndosepor ellas a la principal, nuclear o distintiva. Por tal razón, si se verifica la realización de alguna actividad prohibida para ser ejecutada mediante la tercerización, debe colegirse que los contratos, de prestación de servicios o de obra, se han desnaturalizado, lo que genera el reconocimiento de una relación laboral entre el trabajador sujeto de desplazamiento y la empresa contratante.
En elpresente caso, la cuestión controvertida radicaba en determinar si existen límites para la tercerización de servicios, esto es, si es posible tercerizar cualquier actividad de la empresa contratante o solo algunas, entiéndanse, las no principales.
Siendo que a la fecha de dicho pronunciamiento no existía regulación expresa sobre la tercerización, solo las normas generales de los contratos delocación de servicios y de obra contenidos en nuestro Código Civil, ni pronunciamientos al respecto, la Sala Laboral recurre a la doctrina para determinar la naturaleza jurídica de la tercerización.
Solo son “tercerizables” las actividades no principales de la empresa contratante, la Sala Laboral concluye que, sobre la base del principio de primacía de la realidad, el demandante tiene una relaciónde trabajo, además de la empresa contratista, con la empresa contratante.
Sobre el particular, consideramos que la lógica plasmada en la presente sentencia es correcta, pues la Sala Laboral efectúa un acertado análisis de lo que realmente es la tercerización como figura jurídica (aunque no regulada en su momento), impidiendo, además, que la empresa contratista haga un ejercicio abusivo de su...
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