Amortizacion de anticipo
Conforme al artículo 37 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es factible otorgar por concepto de anticipo a los contratistas, hasta un 10% del monto total delcontrato para que instale en el lugar de ejecución, sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de personal, de la maquinaria y equipo de construcción ocientífico que sea necesario para dar inicio a los trabajos. En caso de contratos multianuales, se otorgará un porcentaje adicional sobre los montos a ejercer en los siguientes ejercicios.
De igualforma, para la compra y, en su caso, producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalarán permanentemente en una obra o en un proyecto integral, y demás insumos que serequieran, podrá otorgarse, además, hasta un 20% de la asignación aprobada al contrato para cada uno de los ejercicios que abarquen los trabajos. Cuando las condiciones de los trabajos a desarrollarlo requieran, el porcentaje podrá ser mayor, siempre que bajo su responsabilidad, lo autorice por escrito el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, en este caso, debeexistir un dictamen que justifique la necesidad de incrementar el porcentaje de los anticipos otorgados.
En los convenios modificatorios y especiales se podrá otorgar anticipos hasta por el 20% desus montos, para compra de materiales en caso de obra o proyecto integral, debiendo entregarse la garantía correspondiente, pero en ningún caso podrán otorgarse para los importes resultantes de ajustesde costos (art. 49 LOPDF).
Los anticipos deben ponerse a disposición del contratista con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos, caso contrario, se diferirá en igual plazo,mediante convenio modificatorio, el programa de ejecución pactado, sin perjuicio que el contratista inicie los trabajos bajo su riesgo, con excepción de los servicios de supervisión en que deben...
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