amortizacion tributaria
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente los tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial, esto es, el poder coactivo del Estado de compeler a las personas que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios. Cuyo destino es el cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad deatender necesidades públicas. Limitaciones a la potestad tributaria es que solo puede ejercerse mediante la ley, es decir, que esa potestad se transforma en la facultad que tiene el Estado de dictar normas jurídicas objetivas que crean tributos y posibilitan su cobro a los obligados.
La Potestad Tributaria Municipal de acuerdo a los principios previstos en la Constitución Bolivariana de Venezuela,debe cumplir con los siguientes: Principio de Igualdad, de la Generalidad, Capacidad Contributiva, Principio de Justicia, Principio de Progresividad, Protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, Principio de Impuestos no pagaderos en servicios personales, Principio de la Legalidad, entre otros.
la autonomía respecto a la Potestad Tributaria Municipal frente alas Potestades reguladoras del Poder Nacional o Estadal, son distintas, es decir, cuando éstos gocen de potestad reguladora y no de potestad tributaria, los municipios no podrán ser limitados en su potestad para legislar en materia tributaria".
PODER MUNICIPAL
El poder de los municipios, esta atribuido, a través de sus órganos legislativo y ejecutivo, el ejercicio de las potestades públicasestablecidas en los artículos 179, 180 y 183 de la C.R.B.V, entre ellas la recaudación y control de: las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industria comercio, servicios o índole similar, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículo, espectáculos públicos, juegos y apuesta ilícitas,propagandas y publicidad comercial la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades (artículo 179, numeral 2 de la C.R.B.V.) el impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos (artículo 179, numeral 3 de la C.R.B.V.), los demás quedetermine la ley (artículo 179, numeral 6 de la C.R.B.V.).
Artículo 179 de C.R.B.V. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios,o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenaciónurbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competenciasy las demás que les sean atribuidas;
6. Los demás que determine la ley.
Artículo 180 de la C.R.B.V. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
TRIBUTOS MUNICIPALES
Son las prestaciones pecuniarias que el estado...
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