amparo 664 15IV
EXPEDIENTE: 664/2015
JUICIO DE AMPARO.
GERARDO VALDES CABELLO
APODERADO LEGAL DE:
“MILANO OPERADORA, S.A. DE C.V.
VS.
ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE.
SUMA DEL PETITORIO:
ACLARACION DE DEMANDA.
C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE COAHUILA EN TURNO.
PRESENTE. -
GERARDO VALDES CABELLO,de generales conocidas y con la personalidad quetengo debidamente reconocida en autos del expediente al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto expongo:
Que por medio del presente escrito, y en cumplimiento al requerimiento dictado en Auto de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, ordena la aclaración del Acto Reclamado, compareciendo en autos, y para subsanar los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley deAmparo, me sirvo en rendir mi aclaración de demanda en los términos siguientes:
Precisando el Acto Reclamado con fundamento en la Fracción IV y V del artículo 107 de la ley de amparo, para demandar las siguientes:
PRESTACIONES:
1.- Se declare por Sentencia de Juicio de Amparo, la nulidad de emplazamiento al Juicio de Origen, que obra en autos del expediente laboral numero 3056/2014-IVB, llevadobajo la jurisdicción de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la ciudad de Saltillo, Coahuila, señalando a la misma como Autoridad Responsable; así como de las cedulas de notificación que para tal fin se hubieran realizado, por parte del C. Actuario Adscrito a la misma H. Autoridad, para pretender emplazar el juicio promovido por la parte de Álvaro Reyes Saucedo, en contra de miRepresentada.
2.- Se declare, por consiguiente, la nulidad de las actuaciones subsecuentes a la fecha del supuesto emplazamiento y que continuaron con el proceso, mismas que se desconocen en su totalidad, toda vez que jamás se tuvo conocimiento del Juicio Laboral referido.
3.- Se ordene, de oficio, que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar laconsumación del Laudo de fecha 17 de abril de 2015 dictado dentro del expediente laboral indicado, derivado de la falta de emplazamiento legal a juicio por parte de la C. Actuario adscrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje de esta Ciudad de Saltillo, Coahuila, esto de conformidad con el artículo 127 Fraccion II de la Ley de Amparo, ya que, se trata de que si llegare a consumarse, haríafísicamente imposible restituirme en el goce del mi garantía individual de Audiencia, contenida en los artículos 14,16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fundo la presente en cuanto a las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:
Conceptos de violacion:
1.- Que mi Representada es una sociedad mercantil debidamente constituida y existente conforme a las leyes de losEstados Unidos Mexicanos, según lo acredita en autos y con domicilio laboral y de operaciones el ubicado en XXXXXXXXXX, mismo desde hace ya XXXtiempoXXX.
2.- Bajo protesta de decir verdad, declaro que fue en fecha de 25 de mayo cuando se tuvo conocimiento del acto reclamado, una vez vistas las publicaciones de los Estrados de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y que a la fecha mi representadaaun desconoce la totalidad del procedimiento entablado en su contra.
No obstante de la existencia del Laudo de fecha 17 de abril de 2015 dictado dentro del expediente laboral al rubro indicado, mi representada nunca fue emplazada en su domicilio laboral y de operaciones, ni en ningún otro, en total contravención del artículo 743, así como de los artículos 740, 739 segundo párrafo y 712 de la LeyFederal del Trabajo Código Procesal Civil del Estado, Legislación de Origen del Acto Reclamado.
El articulo 743, así como los artículos 740, 739 y 712 antes mencionados señalan:
“articulo 743. La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
I. el actuario se cerciorara de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la...
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