Amparo agrario
JUICIO DE AMPARO
Capítulo VI
Del Recurso de Revisión
Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunalesagrarios que resuelvan en primera instancia sobre:
I.- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones
II.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierrasejidales; o
III.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.
Artículo 199.- La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.
Artículo 200.- Si el recurso se refiere acualquiera de los supuestos del artículo 198 y es presentado en tiempo, el tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios, y la promoción de los terceros interesados al TribunalSuperior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de diez días contado a partir de la fecha de recepción.
Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. En tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios en que por su naturaleza proceda elamparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 FRACCIÓN VII DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR SE EXPROPIAN AL EJIDO AMANECER MUNICIPIO DE TENOCOTLAN JALISCO 20 HECTÁREAS DE TIERRA DE USO COMÚN PARA DESTINARLA A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA. ANTE ELLO, LOS EJIDATARIOS REUNIDOS EN LA ASAMBLEA DECIDEN COMBATIR EL DECRETO.
USTED QUE LES ACONSEJARÍA CONSIDERANDOa) MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE
JUICIO DE AMPARO DIRECTO
b) LEGITIMACIÓN DE QUIEN DEBE PROVEERLO
Novena ÉpocaRegistro: 170373Instancia: Segunda SalaJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Febrero de 2008Materia(s): AdministrativaTesis: 2a./J. 20/2008Página: 499 | COMISARIADO EJIDAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO UN DECRETOEXPROPIATORIO DE TIERRAS EJIDALES AUNQUE SE REFIERA A DERECHOS PARCELARIOS, Y SI NO LO HACE, PUEDE ACUDIR EL EJIDATARIO EN REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE AQUÉL.Conforme a los artículos 14, 32, 33, 43, 44, 56, 62, 76, 81, 82 y 83 de la Ley Agraria, el comisariado ejidal es el órgano legitimado para promover juicio de amparo indirecto contra un decreto expropiatorio y su ejecución sobre las tierrasejidales, tanto de uso común como parceladas. Por otra parte, corresponde a los ejidatarios en particular la defensa de las tierras que han dejado de ser parte de las tierras ejidales y sobre las que ejercen el dominio pleno. Ahora bien, cuando las tierras afectadas por un decreto expropiatorio y su ejecución continúan siendo ejidales en su modalidad de parcelas, sobre las que el ejidatario solamenteejerce derechos de uso y usufructo, pero no el dominio pleno conforme al citado artículo 82, corresponde al comisariado ejidal su defensa y, por tanto, cuenta con interés jurídico para promover el juicio de amparo, con independencia de que la indemnización, en su caso, la recibirán los ejidatarios atendiendo a sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Agraria. Sin...
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