AMPARO CONCEPTO GENERICO
personas que, sin ser titulares de un derecho subjetivo tienen interés en que determinados
actos deautoridad, se ajusten a la legalidad, cuyo objeto es que al ejercerlo les sea reparado
el derecho violado; es decir, es aquella circunstancia que produce que el quejoso en el
juicio de amparo seaaquélla persona que resiente una afectación con motivo de un acto de
autoridad que altere de manera directa su esfera de facultades y deberes, un derecho
reconocido por el orden jurídico o bien, que seviolen derechos reconocidos por la Carta
Magna y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de suespecial situación frente al orden jurídico. En este sentido, la nociónde interés legítimo deconformidad con la reforma constitucional en mención, no puede circunscribirseúnicamente a las interpretaciones que han realizado los tribunales de la Federación, sinoque ahoradebe confrontarse con la transformación de los conceptos jurídicos que implicanel estudio de tal requisito de procedibilidad; ello, pues las reformas constitucionales a lascuales es menesterconsiderar actualmente si bien se reitera el principio de instancia departe agraviada y se reconoce el carácter de agraviado o quejoso al titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual ocolectivo, se condiciona a que el acto reclamado viole derechos reconocidos en la propia Constitución Federal, afectando la esfera jurídica del promovente de manera directa o en virtud de su especialsituación frente al orden jurídico. Concepto Genérico del Juicio de Amparo.
La formulación de un concepto se integra mediante la reunión de todos los elementos que lo componen en una proposiciónlógica. El juicio de amparo, debe comprender todas las características que constituyen su esencia jurídica institucional, mismas que se refieren a las notas en que se traduce su género próximo y a las...
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