Amparo constitucional en venezuela
DERECHOS COLECTIVOS
Norma: LEY 5034
Fecha de Sanción: 04/07/2001
Fecha de Promulgación: 14/08/2001
Publicado en: Boletín Oficial 24/08/2001 - ADLA 2001 - D, 4905
Art. 1º - La presente Ley regula el procedimiento para el amparo judicial de los intereses difusos o derechos colectivos.
Art. 2º - El amparo procederá cuando se promueva acciónjudicial pretendiendo:
a) La defensa del derecho de habitar en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, preservando de las depredaciones o alteraciones las aguas, el suelo, los recursos minerales, la flora, la fauna, el aire, comprendiendo cualquier tipode contaminación o polución que amenace, altere, o ponga en riesgo cierto cualquier forma de vida;
b) La conservación de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos de interés general;
c) La defensa, en la relación de consumo, de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos o privados,individuales o colectivos, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno;
d) A la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al derecho de exigir calidad y eficiencia en la prestación de losservicios públicos, y el derecho de constituir asociaciones de consumidores y de usuarios;
e) La defensa de cualquier otro bien o valor social que responda a necesidades o intereses colectivos, con el fin de salvaguardar la calidad de la vida.
Art. 3º - La violación de intereses difusos o derechos colectivos previstos en la Constitución Nacional y Provincial y en la presente ley, habilitarápara promover ante los Tribunales competentes, según corresponda:
a) La acción de prevención;
b) La acción de reparación en especie;
c) La acción de reparación pecuniaria por el daño ocasionado al interés colectivo.
Art. 4º - Sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo 2º y de cualquier otro que corresponda en virtud de esta ley, la acción de prevención procederá, enparticular, con el fin de:
a) Paralizar los procesos de producción, emanación, dispersión, traslado o depósitos de elementos contaminantes del medio ambiente u cualesquiera otras consecuencias de un acto, hecho u omisión que sean susceptibles de vulnerar el equilibrio ecológico, o que lesionen, perturben o amenacen la vida, la salud, los bienes o el patrimonio de los integrantes de la comunidad,relacionados con los derechos colectivos o intereses difusos;
b) Impedir la circulación o comercialización de bienes o productos defectuosamente elaborados o disponer su exclusión del mercado de consumo en los casos que, por no reunir las exigencias mínimas en cuanto a calidad, seguridad y aptitud bromatológica, se comprometiera o pudiere comprometer la vida, la salud o el patrimonio de losconsumidores;
c) Suprimir prácticas comerciales desleales que se valieran de publicidad u otros medios engañosos, y no advirtieran a los consumidores o usuarios, o lo hicieran de manera insuficiente, acerca de los resultados perjudiciales a los derechos o intereses colectivos que pudieren producirse;
d) Impedir el uso de productos o elementos peligrosos para la salud e integridad física depersonas o animales, o que perturben la tranquilidad pública o pongan en riesgo bienes públicos o privados, cuando dichos productos o elementos fueran manipulados en ambientes inapropiados o al margen de las normas de seguridad recomendadas o lo sean por personas inexpertas o no debidamente autorizadas o valiéndose de medios inadecuados;
e) Impedir la comercialización de bienes y servicios y el...
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