Amparo contra amparo
PRECEDENTES SOBRE SU APLICACIÓN EN EL PERU
1. EXP. Nº 01412-2007-PA/TC del 11 de febrero de 2009. Lima. Caso Juan de Dios Lara Contreras en la que interpone demanda constitucional de amparo contra los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura que resolvieron no ratificarlo en el cargo de vocal superior del distrito judicial de Lambayeque. En esta sentencia se señala el cambiodel precedente u overruling. Resulta importante resaltar los votos singulares de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, en el fundamento 5, se indica, el propio Código Procesal Constitucional (artículo VII del tìtulo preliminar) el tribunal constitucional tiene la capacidad de variar el precedente constitucional. El código exige para ello el cumplimiento de tres elementos formales: a)fundamentos de hecho y de derecho, b) expresión de las razones declarativa y suficiente, y c) la determinación de los efectos en el tiempo. Además de los presupuestos sustantivos que también deben concurrir para el cambio de un precedente (APLICACIÓN PROSPECTIVA)
2. Exp. Nº 0090-2004AA/Tc caso Juan Carlos Callegari Herazo. Que declara improcedente la demanda de acción de amparo. En el que seseñala los nuevos casos en que la administración resuelva pasar a oficiales de las FFAA y PNP de la situación de actividad a la situación de retiro por renovación de cuadros quedarán sujetos a nuevos criterios jurisprudenciales, los cuales deberán ser retomados por este supremo tribunal cuando requiera cambiar su actual criterio, cuando se produzcan nuevas resoluciones de pase al retiro por la causalde renovación. (CASO OVERRULING PROSPECTIVE)
3. Exp. Nº 0024-2003 AI/TC Lima, Municipalidad distrital de Lurín. Con el objeto que se disponga que corresponde al poder ejecutivo la atribución de proponer la demarcación territorial y al congreso a aprobar la misma. (APLICACIÓN PROSPECTIVA)
4. En la sentencia del Exp. Nº 1003-1998-AA/TC el Tribunal Constitucional varía su criterio jurisprudencialrespecto a los alcances del silencio administrativo negativo, reinterpretándolo a partir de entonces ya no como deber del administrado sino como potestad, por lo que su no acogimiento al mismo -a efectos de esperar un pronunciamiento expreso de la entidad hasta cuando ésta resuelva- no puede determinar la caducidad de la acción de amparo (como se venía interpretando hasta entonces) manteniéndoseexpedita la vía judicial. Esta ventaja procesal (la no caducidad de la acción), no podría ser invocada con sustento en la seguridad jurídica por quien por ejemplo tuviese su proceso en trámite al momento del cambio y su demanda hubiese sido declarada caduca primera instancia.
5. sentencia del Exp. Nº 3846-2004-PA/TC, en la que se reabría la puerta del amparo contra el amparo, no obstante que elCódigo Procesal Constitucional en el inc. 6 de su artículo 5 estableció dicho supuesto como causal de improcedencia de la demanda. En este caso, el colegiado fue más allá de la ley, bajo el argumento que dicha figura tiene un sustento constitucional directo, aunque no aplicó expresamente el control difuso en el caso concreto.
STC- 3741-2004-AA
SEÑALA: “La doctrina que desarrolla ele Tribunal enlos distintos ámbitos del derecho a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo”.
“si bien tanto la jurisprudencia como el precedente constitucional tienen en común la características de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna autoridad , funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio, el tribunal, a través del precedente constitucional,ejerce un poder normativo general extrayendo una norma a partir de un caso concreto”
El tribunal Constitucional parece relacionar la jurisprudencia constitucional vinculante con los criterios uniformes que mantiene en distintas resoluciones sobre un mismo asunto de connotación constitucional mientras que atribuye al precedente la condición de norma jurídico strictu sensu emanada de una...
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