Amparo contra leyes
Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXV, Enero de 2007Página: 2186Tesis:XVII.1o.P.A.42 KTesis AisladaMateria(s): Común
AMPARO CONTRA LA REFORMA A LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI NO SE LLAMÓ AJUICIO TANTO A LAS AUTORIDADES QUE EXPIDIERON EL DECRETO CORRESPONDIENTE COMO A LAS QUE LO PROMULGARON.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J.89/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 10, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE REFORMA UNA LEY DECLARADAINCONSTITUCIONAL O SE SUSTITUYE POR UNA DE CONTENIDO SIMILAR O IGUAL, PROCEDE UN NUEVO JUICIO POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO DISTINTO.", estableció la procedencia del juicio de garantías contra lareforma de una ley ya declarada inconstitucional respecto del quejoso, cualesquiera que sean sus similitudes o diferencias esenciales o accidentales con el texto anterior pues, además de que se trata deactos legislativos diversos, el principio de seguridad jurídica exige que sea el Juez Federal quien, en un nuevo proceso, califique la regularidad constitucional del texto reformado o sustituto del yaanalizado. Asimismo, sostuvo, en diversa jurisprudencia identificada con el número P./J. 126/2005, publicada en el mismo medio de difusión y época, Tomo XXII, octubre de 1995, página 5, de rubro:"AMPARO CONTRA LEYES. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE LLAMÓ A JUICIO A UNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, AUN CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA.", que tratándose del amparo contra leyes, debe ordenarse la reposición del procedimiento si no se llamó a juicio a una de las...
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