AMPARO DIRECTO VOTO DISIDENTE

Páginas: 31 (7656 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2015
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1279/2015.
QUEJOSA y recurrente: **********.


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.
SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO.
Elaboró: Lic. Raúl Mendiola Pizaña.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de mayo de dos mil quince.

Vo. Bo.
Ministro:

V I S T O S; Y,
R E S U L T A N D O:Cotejó:

PRIMERO. Resolución de origen. El veintisiete de octubre de dos mil diez, **********, presentó ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Monterrey, solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente al periodo fiscal de dos mil cinco.

A dicha solicitud recayó la resolución contenida en el oficio ********* de dieciocho dediciembre de dos mil diez, emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, en sentido negativo a la pretensión de la contribuyente, en razón de que consideró que en términos del artículo 22, penúltimo párrafo y 146 del Código Fiscal de la Federación, el tiempo para solicitar la devolución prescribió, lo cual generaba una inconsistencia que causaba imprecisión para determinarprocedente el saldo a favor solicitado.

SEGUNDO. Demanda de nulidad. En contra de ello, la contribuyente hizo valer juicio de nulidad del que conoció, previa remisión, la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (*********), la cual emitió sentencia el tres de junio de dos mil trece, en el sentido de reconocer la validez de la resoluciónimpugnada.

TERCERO. Primera demanda de amparo directo. Inconforme con esa determinación, la actora promovió demanda de amparo directo, en la cual hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, por cuanto establecían que el plazo para la prescripción, tratándose de saldos a favor, iniciaba cuando el contribuyente presentaba su declaración normal delimpuesto correspondiente, con independencia de que en éste se declare o no aquél.

De dicha demanda resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito (*********), dictando sentencia el doce de diciembre de dos mil trece, donde concedió la protección de la Justicia Federal que fue solicitada, en tanto que la Sala fiscal debió considerar como presentado en tiempo elescrito de alegatos de bien probado y omitió pronunciarse en relación con la valoración de todo el material probatorio desahogado en el proceso.

En cumplimiento, la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitió una nueva resolución el veintisiete de enero de dos mil catorce, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada, en razónde que de manera equivocada, la autoridad administrativa consideró que había operado la figura de la prescripción respecto de la solicitud de devolución correspondiente al mes de enero de dos mil cinco, debido a que el plazo de prescripción se interrumpió con la presentación de la solicitud de devolución de tres de julio de dos mil nueve.

CUARTO. Recurso de revisión fiscal. El Administrador LocalJurídico de Monterrey, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión fiscal en contra de la resolución en cumplimiento emitida por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual resolvió en sesión de once de julio de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa delCuarto Circuito (*********), declarándolo fundado sobre la base toral de que la Sala realizó una indebida valoración de la constancia relativa a la solicitud de devolución de tres de julio de dos mil nueve, pues del contenido de la determinación que recayó a esa petición, se desprendió que la autoridad fiscal la tuvo por desistida del trámite, de modo que, no podía considerarse una gestión de cobro...
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