Amparo directo
CATEDRATICO: LIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA
MATERIA: AMPARO 1
TEMA: AMPARO DIRECTO
UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MEXICO
CAMPUS TUXPAN
01/ 03/ 2012
AMPARO DIRECTO
El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendoal resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la leyaplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratadosinternacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso:
I. Cuando no se le cite al juicio o se le cite enforma distinta de la prevenida por la ley;
II. Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate;
III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley;
IV. Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;
V. Cuando se resuelva ilegalmente un incidentede nulidad;
VI. Cuando no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere derecho con arreglo a la ley;
VII. Cuando sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, con excepción de las que fueren instrumentos públicos;
VIII. Cuando no se le muestren algunos documentos o piezas de autos de manera que no pueda alegar sobre ellos;
IX.Cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales de procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones de este mismo artículo;
X. Cuando el tribunal judicial, administrativo o del trabajo, continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o cuando el juez,magistrado o miembro de un tribunal del trabajo impedido o recausado, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley lo faculte expresamente para proceder;
XI. En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda.
En los juicios del orden penal se consideraránvioladas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso:
I. Cuando no se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre de su acusador particular si lo hubiere;
II. Cuando no se le permita nombrar defensor, en la forma que determine la ley; cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los defensores de...
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