Amparo Directo
A partir de la reforma constitucional de 1968, los tribunales Colegiados de circuito recibieron la competencia que indica el artículo 107, fracción VL, que dice:
Vl.- fuera de los casos previstos en la fracción anterior, el amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se comenta durante el procedimiento o la sentencia misma, se promoverá directamente anteel Tribunal Colegiado de Circuito dentro de la jurisdicción resida la autoridad que pronuncie la sentencia o el laudo.
En los casos a que refiere esta fracción y la anterior, la ley reglamentaria del juicio de Amparo señala el trámite y los términos a que deberán someterse tanto la suprema corte de justicia como los tribunales colegiados de circuito para dictar sus respectivas resoluciones.Estos tribunales, compuesto por tres magistrados, conocen exclusivamente del control constitucional de amparo y cuestiones conexas.
El amparo directo es un medio de control constitucional que procede contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que ponen fin al juicio. Por tanto, se ha dado en llamarlo “recurso de amparo” o tercera instancia. Sin embargo, propende a anular actoscontrarios a la constitución, siendo un autentico medio de defensa de la carta magna
Por sus características intrínsecas, el amparo directo es un recurso extraordinario, puesto que tiende a invalidar actos de autoridad que violen garantías individuales, o sea, que contravengan a la Constitución; amen de ello, el amparo directo no esta contemplado como una vía ordinaria, sino mas allá de loordinario (extraordinario).
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
Del amparo directo o uni-intancial conoce en única instancia el Tribunal Colegiado de Circuito competente material y territorialmente, así como atendiendo al turno (arts. 107 frac. V, const., 158, L.A. y 37, fracc. Ll, LOPJF), aun cuando en los casos en que el Tribunal Colegiado de Circuito resuelve sobre laconstitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento o hace la interpretación directa de un precepto constitucional, procede el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva competiendo conocer de ese recurso a la suprema corte de justicia de la nación, ya en tribunal pleno, ya por medio de alguna de sus salas (arts. 107, fracc.lx, const., 84, fracc. Ll, L.A., 10, fracc.Lll, en relación al pleno de la SCJN, y 21, fracc. Lll, inc. A, por lo que hace a la competencia de las salas de la SCJN, LOOJF).
Esa es la regla genérica, la cual adolece de una excepción, que es la siguiente: cunado a criterio de la suprema corte de justicia de la nación, un juicio de amparo directo contenga en si mismo interés y transcendencia, esta podrá atraerlo, haciéndose de la lacompetencia del mismo para resolverlo en única instancia (arts. 107, frac. V, const. Y 182, L.A.). Esta es la faculta de atracción de la suprema corte de justicia para conocer del amparo directo, facultad que se ejercita exclusivamente por salas de ese alto tribunal sin que el pleno tenga esta competencia.
La facultad de atracción puede ser ejercida por una sala de la suprema corte, ya sea de oficio(cuando previamente el quejoso, la autoridad responsable o el tercero perjudicado le hacen saber de la existencia del juicio de amparo directo y le exponen las causas por las cuales consideren que ese asunto tiene interés y transcendencia que amerite ser atraído por dicha sala), o a `petición del propio Tribunal colegiado que este conociendo del juico o del procurador general de la republica, fundada(art. 107, frac. V, const.) Al recibir el expediente, la sala estudia el asunto y determina si efectivamente ese negocio tienen las características que motiven ser atraído para que lo resuelva ese órgano judicial, dictando una sentencia interlocutoria en que decide si se hace de la competencia del negocio o si lo regresa al tribunal colegiado que originalmente debía conocer del juicio de...
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