Amparo En Chile
Proclamada la Independencia de Chile en 1810 y jurada la Constitución Política
Provisional de 1812, en ella se encuentran los primeros antecedentes del habeas
corpus en nuestro sistema institucional.
En efecto, el artículo 2 del Título I, Capítulo I, determina: «Ninguno debe ser
castigado o desterrado sin que sea oído i legalmenteconvencido de algún delito
contra el cuerpo social», disposición que pareciera constituir la primera manifestación de la garantía del debido proceso, la cual se incorporará en cuanto tal en 1980, al ordenamiento constitucional chileno.
A su vez, el artículo 15 de dicha Constitución Provisoria establece un mecanismo
de control de legitimidad y pertinencia de la privación de la libertad personal.El
artículo 16 prescribe que «se respetará el derecho que los ciudadanos tienen a la
seguridad de sus personas», como asimismo, la norma constitucional prohíbe que se den órdenes sin causas probables que sean sostenidas por un juramento judicial y sin designar con claridad los lugares o cosas que se han de examinar o aprehender.
Finalmente, el artículo 17 establece como función del gobierno,velar por «el cumplimiento de las leyes i de los deberes de los magistrados, sin perturbar sus funciones».
Las Constituciones de 1818 y 1822 entregan al Senado y al Congreso, respectivamente, el amparar la libertad civil, estableciendo el artículo 205 de la Carta de 1822 que «todo acto ejercido contra un hombre, fuera del caso i sin las formalidades que la ley prescribe, es arbitrario y tiránico».En 1823 se estructura la Constitución Moralista de Egaña, promulgada el 29 de
octubre de 1823, la cual estructura un «Senado Conservador Legislador» (art. 35),
el cual está encargado, entre otras funciones, de «proteger y defender las garantías individuales, con especial responsabilidad» (art. 38, núm. 5). Por otra parte, el artículo 146 de la Constitución, señala entre las atribuciones de laCorte Suprema de Justicia, «proteger, hacer cumplir i reclamar a los otros poderes del Estado, por las garantías individuales».
EL HABEAS CORPUS O RECURSO DE AMPARO EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
Producida la segunda crisis institucional de nuestro siglo, con el Golpe de Estado
de 1973 y la inauguración del régimen autoritario militar que, en la práctica, pone
fin a la vigencia efectiva de laConstitución de 1925, desde fines de septiembre de
1973 y más formalmente, a partir de noviembre de dicho año, se forma una Comisión Constituyente, que luego se denominaría Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, la cual preparará un anteproyecto de Constitución, que entregará al Jefe de Estado en 1978, el que será luego revisado por el Consejo de Estado, que terminará proponiendo otroanteproyecto. De la consideración de ambos textos, la Junta de Gobierno estructura el proyecto definitivo que es plebiscitado en 1980 y entra a regir los destinos del país el 11 de marzo de 1981 en forma parcial, ya que diversas normas de la Constitución se retardan en su aplicación hasta fines de la década de los ochenta, rigiendo una normativa compuesta por veintinueve disposiciones transitorias,
queregulan el proceso del ejercicio del poder hasta el 11 de marzo de 1990,
donde el texto constitucional empieza a operar en plenitud.
En el informe que emite la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución sobre
la normativa en materia de habeas corpus o Recurso de Amparo señala que el
anteproyecto constitucional «lo amplía y perfecciona, en términos que no sólo podrá ser ejercido por elindividuo que fuere arrestado, detenido o preso, con infracción de la Constitución o de la ley, sino por toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual».
En este sentido, la Constitución incorpora la «seguridad individual» junto a la
libertad personal para ser protegidos por vía de la acción de habeas...
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