Amparo Indirecto
De la interpretación relacionada de los artículos 3° y 116 de la Ley de Amparo y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se colige que la demanda de amparo, por regla general, deberá constar por escrito y redactarse en lengua española.
Losartículos mencionados, en las partes que interesan, disponen:
LEY DE AMPARO
"ARTICULO 3o.- En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 de esta ley..."
"ARTICULO 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que seexpresarán..."
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
"ARTICULO 271.- Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al castellano..."
No obstante lo anterior, en la Ley de Amparo se prevén dos excepciones.
En efecto, el artículo 117 de la Ley de Amparo, contempla la posibilidadde que la demanda se formule por comparecencia, siempre que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional, es decir, mutilación, infamia, marcas, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación de bienes ycualquier otra pena inusitada y trascendental.
El artículo 117 de la Ley de la materia, establece:
"ARTICULO 117.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que seexprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez."
Es menester destacar que, en este caso, se libra al promovente de la exigencia deformular conceptos de violación, aun se le exime de señalar a la autoridad que ordenó el acto reclamado, si no lo sabe. Es indudable que el legislador quiso proporcionar la mayor amplitud de defensa en los supuestos urgentes a que se refiere el precepto.
Por otro lado, debe relacionarse el numeral en trato con el diverso 17, que señala que, cuando se trate de los actos antes aludidos y el quejoso seencuentre imposibilitado para promover el amparo por sí, podrá hacerlo cualquier otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad:.
"ARTICULO 17.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y elagraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad..."
Además, la segunda excepción se contempla en el dispositivo 118 de la Ley de Amparo, pues conforme a él, la demanda de amparo puede hacerse por telégrafo, si el caso no admite demora, el impetrante encuentra algún inconveniente en la justicia local y setrata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el 22 de la Ley Fundamental. En este supuesto, la demanda cubrirá los requisitos que corresponda como si se formulara por escrito y deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hizo la...
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