Amparo indirecto

Páginas: 18 (4369 palabras) Publicado: 29 de septiembre de 2010
IMPUSTOS MUNICIPALES
• Impuestos obligatorios para los aytos: IBI, IAE E IVTM.
• Impuestos facultativos para los aytos: ICIO E IVTNU.
1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
1.1.- NATURZLEZA Y HECHO IMPONIBLE.
Según el art. 61 de la LHL el IBI es un tributo de carácter real, cuyo HI es la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana sitos en el municipio, o la titularidad deun derecho real de usufructo o de superficie, o una concesión adva sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los inmuebles.
En el art. 62 de la LHL se recogen la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana:
*El suelo urbano apto para urbanizar, el urbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con lasfacultades urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal. También tendrán tal consideración los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten con alcantarillado, suministro de agua, luz y los ocupados por construcciones de tal naturaleza; al igual que los terrenos que se fraccionen, en contra de la legislación agraria, siempre que el mismo desvirtúesu uso agrario y sin que represente alteración de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los del impuesto.
*Las construcciones de naturaleza urbana:
*Los edificios, los lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo y el uso a que se destinen, aun cuando por su construcción sean transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezcaal dueño; y las instalaciones comerciales e industriales asimilables como diques, tanques y cargaderos.
*Las obras de urbanización y de mejora, como explanaciones y las que se realicen para el uso de espacios descubiertos, como los destinados a mercados, los depósitos al aire libre, las presas, saltos de agua y embalses, los campos o instalaciones para deporte, muelles, los estacionamientos ylos espacios anejos a las construcciones.
*Las demás construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica, entendiéndose por esta naturaleza los terrenos que no tengan la consideración de urbanos; y las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios e instalaciones de carácter agrario que situados en los terrenos de naturaleza rústica, seanindispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.En ningún caso tendrán la consideración de construcciones los tinglados o cobertizos que sólo sirvan para mayor aprovechamiento de la tierra, la protección de los cultivos; tampoco tendrán esta consideración las obras y mejoras incorporadas a los terrenos de naturaleza rústica, que formarán parte indisociable del valorde éstos.
El art. 64 de la LHL establece una serie de exenciones a favor de los bienes del Estado, de las CC.AA. o de las Entidades Locales afectos directamente a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios; asimismo y siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito: las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los de dominio públicomarítimo terrestre e hidráulico; los de la Cruz Roja, la Iglesia Católica y Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, los bienes de naturaleza urbana cuya BI sea inferior a 100.000 ptas., así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo la BI de todos sus bienesrústicos en el municipio sea inferior a 200.000 ptas., pudiéndose actualizar estos límites por la LGP para cada año, etc.
1.2.-SUJETO PASIVO
A tenor del art. 65 de la LHL son las personas físicas y jurídicas y las entidades recogidas en el art. 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT), o sea, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de...
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