amparo mixto - derecho constitucional Español
Derecho Constitucional
Actividad I
Grupo 8
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Leer la STC 199/2014, de 15 de diciembre
a. ¿Por qué es un "amparo mixto"?
Cuando además de la lesión provocada por la Administración, el recurrente alegue una nueva
lesión provocada por el poder judicial, en este caso estaremos ante un amparo mixto. Es decir, un supuesto en el que se lesiona un derecho constitucional por los órganos administrativos, al que se
suma una nueva vulneración de los derechos constitucionales a partir de una acción u omisión de
los tribunales que conocen de la reclamación planteada por el afectado.
b. ¿Qué posibles vulneraciones de derechos fundamentales se han producido por un lado
como consecuencia de la resolución administrativa y por otro por las resoluciones
judiciales?
El recurrente considera vulnerados principios y derechos constitucionales. Como consecuencia
de la
resolución administrativa
:
(i)
vulneración del principio constitucional de la legalidad
sancionadora (artículo 25.1 CE) al no haberse especificado el precepto reglamentario que se
considera infringido ni la cobertura legal del mismo, ni la sanción correspondiente;
(ii)
vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por no haber quedado
acreditado que fuera el vehículo del demandante el que rebasara el semáforo en fase roja; y
(iii)
vulneración del principio de responsabilidad personal por el hecho propio (art. 25.1 CE) en la
medida en que se ha impuesto una sanción al demandante de amparo sin que conste que él era el
conductor que rebasó el semáforo en fase roja el día de los hechos, pues no hay ninguna prueba
que acredite que él conducía el vehículo en cuestión.
Y como consecuencia de las
resoluciones judiciales
:
(iv)
vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del art. 24.1 CE por incongruencia omisiva del órgano judicial, toda vez que el
auto que desestima el incidente de nulidad de actuaciones no responde a la alegación de
vulneración del principio de legalidad sancionadora administrativa anteriormente expuesta que
fue planteada;
(v) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la dimensión que
prohíbe la indefensión, pues el proceso contenciosoadministrativo se ha celebrado sin escuchar,
bien en el acto del juicio bien en el trámite de conclusiones, al recurrente;
(vi)
vulneración del
derecho a la presunción de inocencia (24.2 CE), pues el órgano judicial no ha subsanado tal
vulneración acaecida en el procedimiento administrativo;
(vii) vulneración del principio de
legalidad administrativa (25.1 CE), puesto que el órgano judicial ha efectuado una nueva
subsunción buscando de oficio preceptos legales bajo los que subsumir los hechos declarados
probados por la Administración; y
(viii) vulneración del principio de responsabilidad personal
por el hecho propio (art. 25.1 CE), por razón de que el órgano judicial no ha subsanado la
vulneración de tal derecho acaecida en el procedimiento administrativo.
c. ¿Cuál es el contenido del derecho fundamental a la legalidad sancionadora garantizado
por el art. 25.1 CE?
La Sentencia que analizamos en el punto 3 de los fundamentos jurídicos hace una descripción
clara del contenido del derecho fundamental a la legalidad sancionadora que reproduzco a
continuación: “…el derecho fundamental a la legalidad sancionadora garantizado por el art. 25.1
CE incorpora la regla nullum crimen nulla poena sine lege, de aplicación al ordenamiento
administrativo sancionador y que comprende una doble ...
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