AMPARO RESPECTO A LA ADOPCI N
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VolumenCXXVII, Primera Parte Materia(s): Común Tesis: Página: 61
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, CUANDO SE TRATA DE REPETICION DEL ACTORECLAMADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL EN PLENO.
Dentro de la materia de todo incidente de inejecución, no sólo cabe la inejecución propiamente dicha, sino también la reiteracióndel acto reclamado por parte de la autoridad responsable, actitud ésta que el artículo 108 de la Ley de Amparo asimila a la inejecución de la sentencia, y es al Pleno a quien corresponde,exclusivamente, decidir acerca del fundamento de la apreciación del Juez sobre la desobediencia a la ejecutoria, para el efecto de decidir si procede o no la adopción de las medidas previstas por la fracción XVIdel artículo 107 constitucional. El auto del Juez respecto a la presencia del desacato a la ejecutoria de amparo por repetición del acto reclamado o por inejecución propiamente dicha, constituye elpresupuesto requerido para que el Pleno, en uso de su potestad exclusiva, decida sobre la procedencia o no de las medidas previstas por la Constitución; sin que tal presupuesto sea susceptible deimpugnación mediante el recurso de queja, ya que el caso no está comprendido dentro de las situaciones previstas por la ley para su procedencia, pues no se trata de una determinación irreparable. La leyorgánica del juicio de garantías establece un procedimiento incidental específico y asigna al Pleno de la Suprema Corte calificar, en última instancia, la conducta de la responsable en relación alcumplimiento de las ejecutorias de amparo. Esta exclusividad de la competencia reservada al Pleno, así como la improcedencia del recurso de queja, llevan a la conclusión de que la resolución de un Tribunal...
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