amparo revision
31 ENERO, 2014 - 9:15 AMDESTACADAS, NOTICIAS, PRINCIPAL, SCJN
MÉXICO. 31 DEENERO DEL 2014. STRADO. En sesión de 29 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 79/2013,presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En la resolución se determinó atraer un amparo en revisión promovido por una señora en representación de su menor hija, en el cual plantea que,ante una situación de divorcio, alimentos y convivencia de su hija con su progenitor, y en atención al interés superior del niño, el juzgado competente para conocer del asunto es el lugar donde su menorhija habita, en el caso en Hermosillo, Sonora, y no en Tijuana Baja California, lugar en el que el progenitor demandado habita.
Sin prejuzgar el fondo del asunto, se estima que su importancia ytrascendencia radica en que, al resolverlo, la Primera Sala estará en posibilidad de determinar si el interés superior de la niñez tiene los alcances de influir en la fijación de la competencia a favor deun juez para conocer de una controversia en la que se dirimen derechos de menores y, de ser así, qué elementos debe tomar en consideración el juzgador para tal efecto.
De esta manera, a través de laresolución del presente asunto se estará en posibilidad de estudiar, entre otras, las siguientes cuestiones:
1. ¿El principio del interés superior del menor tiene o no algún impacto en lasreglas previstas en las legislaciones procesales civiles sobre la fijación de la competencia para conocer de una controversia familiar en la que se dirimen derechos de menores?
2. En losprocesos que versan sobre guarda y custodia de hijos menores, régimen de convivencia o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores ¿debe o no privilegiarse...
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