Amparo Vs La Firma Del Patrono En Puebla
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Tesis:VI.3o.C.106 C
Página: 1700
ESCRITOS Y PROMOCIONES. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA AL ESTABLECER SU DESECHAMIENTO DE PLANO, SINO ESTÁN AUTORIZADOS POR ABOGADO PATRONO CON TÍTULO PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDO.
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la libertad que otorga allegislador el artículo 17 de la Constitución General de la República para fijar los plazos y términos conforme a los cuales los gobernados deben tener acceso a la impartición de justicia no es ilimitada,sino que los presupuestos y requerimientos que se establezcan para obtener una resolución en cuanto al fondo, deben encontrar justificación o apoyo en la misma Constitución. Por tanto, alestablecer el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del primero de enero de 2005, que los escritos y promociones que presenten las partes debenestar autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes, sin cuyos requisitos sedesecharán de plano, viola la garantía de acceso a la justicia que consagra el artículo 17 constitucional, porque impide u obstaculiza que los particulares puedan acudir por su propia cuenta ante lostribunales para que se les administre justicia, prohibiendo con ello su autodefensa en materia civil; lo cual carece de justificación constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVILDEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 43/2007. Altagracia Pulido Molina. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselín Talavera.
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