Amparo
ni tan cerca que queme, ni tan lejos que no alumbre.
Monografía que como parte del Diplomado Internacional de Derecho Procesal Constitucional y Jurisdicción Internacional de los Derechos Humanos presenta:
Luis Alfredo Fernández SalinasHUANCAYO-PERÚ
Octubre de 2008
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
Y EL AMPARO RESIDUAL EN EL PERÚ:
NI TAN CERCA QUE QUEME,
NI TAN LEJOS QUE NO ALUMBRE.
“Donde quiera que haya un derecho individual violado,
debería exisrtir un recurso judicial
para la destrucción de la injusticia”,
Rui Barbosa
1. Presentación:El proceso de amparo está presente en toda sudamerica por ejemplo se denomina acción de amparo en México y Argentina, acción de tutela en Colombia, acción de protección en Chile y acción de seguridad — mandado de segurança- en Brasil, mientras que en nuestro país se encuentra regulado autónomamente desde la Constitución de 1979.
A partir de ese momento se ha consagrado como un mecanismo detutela de derechos por excelencia, esto que parecería una característica resaltable del amparo, devino en un dato pernicioso por cuanto el desborde del número de demandas de amparo que debían resolver nuestro Poder Judicial y el Tribunal Constitucional provocó el colapso de sus capacidades de atención.
Razón que motivo que el Código Procesal Constitucional opte por variar el modelo de relación delamparo de paralelo al residual. Pero este modelo exige que los operadores jurisdiccionales desarrollen un papel más activo y eficaz, lo que no se estaría dando en nuestra realidad
Para tal efecto se revisa la doctrina que desarolla las implicancias del Código Procesal Constitucional, los modelos de amparo paralelo y residual y las implicancias del derecho al amparo, como derecho innominado.2. El código procesal constitucional: importancia.
La historiografía constitucional nacional nos enseña que la legislación procesal constitucional nacional se remonta hasta 1897 con la primera ley de hábeas corpus del país. Desde ese momento la regulación de los procesos constitucionales ha devenido en un zigzagueante progreso, alcanzando rango constitucional por primera vez en el año 1920.Posteriormente se cuentan como otros hitos importantes, la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales previsto en la Constitución de 1979 y la ley de Hábeas Corpus y Amparo de 1982, Nº 23506. La Carta Magna del ’79 no solo creo al TGC sino que también fue la primera en dedicar todo un título a las ‘garantías constitucionales’; mientras que la ley Nº 23506 fue la encarga de implementar elesquema de los procesos constitucionales diseñados por la norma constitucional precedente.
El estado actual de la evolución de la tutela constitucional no ubica en el vigente Código Procesal Constitucional [en adelante CPC] de 2004. Este cuerpo normativo nació de la iniciativa de un grupo de docentes universitarios, siendo éstos Juan Monroy Gálvez quien se comunicó con Domingo García Belaundeen 1994, ulteriormente convocan a Arsenio Oré Guardia, Francisco Eguiguren Praeli, Jorge Danós Ordoñez y Samuel Abad Yupanqui, entre ellos en forma voluntaria y ad honorem surgió la primera versión del CPC en 1996; posteriormente concluyeron el segundo proyecto en 1997, luego una tercera versión apareció en el 2001, la cuarta de 2002 y la última, la quinta, de 2003.
Explica Samuel Abad, uno delos miembros de la Comisión ya indicada, que su origen se debe a “la legislación dispersa sobre la materia”. Más adelante este autor no sigue comentando que “En definitiva cuando alguien quiere introducirse en la legislación [de tutela constitucional] que existe se encuentra con una maraña, con una legislación diversa y dispersa. Por ello, ahora se propone unificarla, agruparla y contar con una...
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