Amparo
Rejón defendió siempre la libertad de expresión. Federalista de convicciones firmes. Reconocido como el padre del juicio de amparo: el derecho positivo mexicano estableció desdeel siglo pasado un mecanismo privilegiado del que puedan hacer uso los particulares para defenderse de los actos de autoridad que violan sus garantías individuales; este recurso es a la vez un juiciode defensa de la legalidad y de defensa de la Constitución.
Este mecanismo de defensa que tienen los ciudadanos mexicanos fue establecido por el jurista yucateco García Rejón, quien lo incluyó en laConstitución Yucateca de 1840 y, a nivel federal, fue impulsada por Mariano Otero, preclaro pensador jalisciense, quien logró que se incluyera en el Acta de Reformas de 1847. Más tarde es incluido enla Constitución de 1857 y desde entonces se encuentra incorporado a la carta magna mexicana.
Con severa objetividad, es de admitirse que Manuel Crescencio Rejón, autor material de dicho proyecto;fue el precursor directo de la formula fundamental que se desarrollo posteriormente en el juicio de amparo; sin embargo, han surgido al respecto algunas discusiones entre eminentes tratadistas denuestro derecho constitucional: unos, defienden a Rejón como creador del juicio de amparo; otros, exigen para Mariano otero esta consideración.
Rejón explica, la facultad del Poder Judicial para vigilar laconstitucionalidad de la legislación, que las leyes así censuradas no quedarían destruidas, sólo se disminuiría su fuerza moral "con los golpes redoblados de la jurisprudencia". En los artículos 63 y64, respectivamente, se establecía:
Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los derechos garantizados por el artículo anterior (el artículo 62 formaba parte del, capítulo denominado"garantías individuales" y enumeraba en IX fracciones los derechos de los habitantes), a los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial,...
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