amparo
GARANTIAS INDIVIDUALES DE LOSMEXICANOS
ARTICULO 1º.- PRIMER PÁRRAFO.-
COMENTARIO.-
En México, hasta los extranjeros gozan de las garantías individuales, sin importar que en sus países no haya la misma protección para losmexicanos, en una notoria falta de reciprocidad y equidad. Por otro lado, las garantías no las “otorga” la constitución, sino el pueblo mexicano a través de su representación en el Congreso Constituyentede 1917.-
Sobresale que las garantías no pueden “restringirse ni suspenderse”, sino “en los casos y con las condiciones” que establece la Constitución, como en el Artículo 29 de la suspensión degarantías por “invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”.-
SEGUNDO PARRAFO.-
COMENTARIO.-
Los esclavos que entren aMéxico, dejan automáticamente de serlo, e igualmente gozarán de todas las garantías.-
TERCER PARRAFO.-
COMENTARIO.-
Reciente articulado sobre la prohibición de discriminación, por cualquier conceptoque atente contra la dignidad humana y los derechos y libertades individuales, reiterando el inequitativo “de origen nacional”, que hace que los extranjeros tengan el mismo status que los nacionales,contradiciendo diversas disposiciones posteriores como las de los artículos 8º., 9º., y 33. Sobresale que “las opiniones” y “ “las preferencias” incluyendo la política y social, no deben serdiscriminadas igual que el género femenino, los discapacitados, los pobres, los enfermos, los de cualquier religión, o lo solteros o divorciados.
Los tres párrafos se refuerzan mutuamente, al sostener launiversalidad de las garantías individuales, que no pueden restringirse por discriminación o esclavitud, sino sólo de acuerdo a previsiones constitucionales estrictas.-
ARTICULO 2º. PRIMER PÁRRAFO.-...
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