Amparo
Es así, que considero que la apreciación realizadapor el Licenciado Héctor Villasana Rosales, resulta incorrecta pues señala que durante ese lapso de tiempo los juicios de amparo resultan improcedentes y deben sobreseerse por falta de materia parajustificar la concesión del amparo al no poder concederlo por violación a garantías individuales púes estas dejaron de existir en el texto Constitucional, lo que res ulta a mi criterio unainterpretación inadecuada pues si bien es cierto se modificó esta parte del texto constitucional pero no menos cierto es que dicha reforma un se encuentra en Vacatio Legis.
También llamo mi atención el cambioradical que se ha dado en la reforma a la Ley de Amparo al permitir la procedencia del amparo cuando se ve afectado el interés legítimo del gobernado, pues actualmente solo acuden a promover amparo quiense ve afectado en su interés jurídico.
Advirtiendo que dicho interés consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el simple, no exigiéndose la afectación de un derecho...
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