amparo
AMPARO INDIRECTO NUM: 580/2010
QUEJOSA: EMELIA ACOSTA PEREZ
H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO
CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE
COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ.
P R E S E N T E.
JESUS ALEXANDER VILLEGAS TERAN y LUCINA GRACIELA ITURBE MEDINA, por derecho propio, designando como representante común al primero de los mencionados,promoviendo con el carácter de terceros perjudicados en el juicio de garantías al rubro citado, personalidad debidamente reconocida como consta de autos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida 16 de septiembre No. 404, esquina con Ignacio de la llave, edificio Celaya piso número 3, despacho 304/A, colonia Centro, en esta ciudad de Coatzacoalcos, Estado deVeracruz, designando como abogados en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor, con amplias facultades a los C. C Licenciados OSCAR OCAMPO ORTIZ, con número de registro único 37108 ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, GUADALUPE CHONTAL MORALES y JULIO CESAR CLEMENTE JUAREZ, autorizando para recibir documentos, notificaciones e imponerse de los autos al pasante enderecho Iván Cuauhtémoc Bibiano Landero Rubín, ante ese honorable Cuerpo Colegiado con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que venimos por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83 fracción III, 85 fracción I, 88 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo en vigor, a interponer en tiempo y forma RECURSO DE REVISION, en contra de laresolución dictada por el Juez Decimo de Distrito en el Estado de Veracruz, de fecha cinco de agosto del año dos mil once, al resolver el amparo indirecto número 580/2010, notificada personalmente a los suscritos con fecha ocho del mismo mes y año, la cual nos causa los siguientes:
A G R A V I O S:
PRIMERO.- Es fuente del primer agravio, parte del considerandoTERCERO, de la resolución combatida, mismo que es del tenor siguiente en lo conducente:”…………en efecto, de las constancias antes relatadas, y del análisis de la orden de captura reclamada, se obtiene que, el juez responsable al momento de girar la misma, no cumplió con los requisitos de forma que para todo acto de autoridad exige el artículo 16 Constitucional, en atención a las consideraciones que enlíneas sucesivas habrán de exponerse.
En principio, resulta necesario dejar sentado que la responsable, tal y como lo aduce la impetrante de tutela federal, no analizó debidamente las probanzas existentes en los autos de la causa penal de su índice.
Lo anterior se afirma de esa manera, en razón de que el juez de origen al momento de valorar y concluir el porqué se acreditaba laprobable responsabilidad de la aquí quejosa, y otro, en el delito que ocupa nuestra atención, determino lo siguiente:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Postura jurídica acabada de relatar, que no comparte este órgano de control constitucional, en virtud de que la potestad responsable, no valoro correctamente las pruebas allegadas a la causa penalde su índice, por las razones siguientes:
Como se vio, para reputar demostrada la probable responsabilidad de la aquí quejosa en la comisión del delito que se le atribuye, el juez de instancia cavilo que Emelía Acosta Pérez, a través de Porfirio Acosta Pérez (Apoderado de aquella), EN DOS OCASIONES VENDIERON EL PREDIO CONTROVERTIDO; ello, derivado de las constancias que integran lacausa penal 321/2008, que se aporto como prueba al sumario natural, donde consta la primigenia operación de compra venta realizada con la parte agraviada, materializada en el instrumento público condigno, mismo que efectivamente, no se logro inscribir en el Registro Público de la propiedad y del comercio, merced a que el inmueble tenía dos gravámenes.
De las constancias que...
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