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CAPÍTULO V
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO Y DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 15.- Son causasque excluyen el delito y la responsabilidad penal:
I. La ausencia de conducta, cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente por una fuerza física exterior irresistible;II. Cuando falte alguno de los elementos del cuerpo del delito de que se trate;
III. Las causas permisivas, como:
a) Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado,siempre que se llenen los siguientes requisitos:
1. Que se trate de un delito perseguible por querella;
2. Que el titular del bien tenga capacidad de disponer libremente del mismo; y
3. Que elconsentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de la voluntad.
b) Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos,siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente, al de su familia,o sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación; o loencuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
c) Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real,actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no...
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