amparo
Excmo. Tribunal
Superior de Justicia:
IRMA AMALIA FONZALIDA, MIGUEL ANGEL MARCOS, ROSANA SANTILLAN, NESTOR JORGE OCAMPO, ALDO OMAR ROJAS, GABRIEL SANTANDER y ADRIAN FABIO DIAZ, en nombre y representación de los empleados públicos provinciales dependientes de la Dirección General de Impuestos Provinciales, constituyendo domicilio a todos los efectos legales encalle 17 de Agosto 785, de esta ciudad, que tramitan por ante éste Excmo. Tribunal Superior de Justicia; ante V. E. respetuosamente comparecemos y decimos:
I- PERSONERIA: Que acreditamos la personería invocada con el Acta de Asamblea celebrada con fecha 06/06/01, en presencia del Consejo Directivo de la Asociación de Trabajadores Provinciales, por la que el conjunto de losempleados públicos de la Dirección Provincial de Ingresos Provinciales, resolvió otorgarnos mandato para la defensa de sus intereses gremiales, habiendo sido debidamente comunicada dicha designación al Ministerio de Trabajo de la Nación, conforme se acredita con la copia de la nota remitida con fecha 15/08/01, adjuntándose ambos instrumentos y solicitando que sean tenidos como parte integrante dela presente.
II- DEMANDA DE AMPARO: Que en el carácter invocado venimos por la presente a plantear formal DEMANDA DE AMPARO, en contra del art. 6°, del Decreto Provincial N° 530/01, dictado con fecha 24/08/01, por la Función Ejecutiva del Estado de la Provincia de La Rioja.
III- OBJETO: Que perseguimos por medio de la presente que éste Alto Tribunaldeclare la inconstitucionalidad del artículo sexto del mencionado decreto impugnado, por violación del art. 2°, de la Ley Pcial. N° 3.683/77, fundada en el orden de prelación de las leyes previsto en el art. 31, de la C.N., art. 9 y 50 de la Const. Pcial., ordenando a la Función Ejecutiva respetar el derecho adquirido por los trabajadores de la D.G.I.P. a la asignación de la comisión equivalente aluno por ciento (1%) del total de la recaudación tributaria mensual que se efectúe por su intermedio, conforme a las razones de hecho y de derecho que en adelante se exponen:
IV- PROCEDENCIA FORMAL: Que la demanda que se promueve reúne los requisitos exigidos por el art. 43 de la C.N., art. 28 de la Const. Pcial., y normas pertinentes del C.P.C. dela Provincia, a saber:
IV.1- Que la demanda es procedente por cuanto se impugna un acto de autoridad pública, en éste caso en ejercicio de función ejecutiva, que con manifiesta ilegalidad y arbitrariedad ha violado en su dictado los derechos de propiedad, a la retribución justa, a igual remuneración por igual tarea, y las garantías del orden de prelación de las leyes y delprincipio de legalidad, (art. 14, 14 bis, 17, 18 y 31 de la C.N.).
IV.2- Que el decreto que se ataca no admite ser impugnado por vías procesales ordinarias, por resultar imposible aguardar la tramitación del proceso administrativo de impugnación para recién ejercer los recursos ordinarios y actuar la jurisdicción de alzada que restablezca los derechos y garantías conculcadas;porque los mismos se verían gravemente afectados y resultaría imposible la ulterior reparación del daño producido.
IV.3- Que dado lo urgente del caso, resulta procedente la vía de amparo por carecer de otro medio idóneo que en forma rápida y efectiva restablezca los derechos y garantías constitucionales conculcados, impidiendo que se produzcan los efectos dañosos del actoadministrativo atacado, especialmente teniendo en cuenta que el adicional remunerativo es parte integrante del salario de los trabajadores de la D.G.I.P. y en consecuencia reviste carácter alimentario.
IV.4- Que la competencia de éste Excmo. Tribunal para entender en la presente surge de lo dispuesto en el art. 380, segunda parte, del C.P.C. de la Provincia, por emanar el acto...
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