amparo
La doctrina constitucional ha tendido a coincidir en elcambio del término "garantía constitucional" por el más completo término de "proceso constitucional", basado en la noción de "Jurisdicción Constitucional" que postuló el jurista italiano MauroCapelletti.
Se identificaba la Jurisdicción Constitucional como la potestad que tenían los jueces y tribunales de pronunciarse sobre temas constitucionales. Esta potestad no la otorgan a los jueces lasleyes que regulan su función sino que, a diferencia de sus facultades normales, es otorgada por la misma Constitución.
Per SaltumEditar
A menudo el mundo jurídico ha utilizado estas expresionespara referirse a un puente de las las instancias procesales previstas, por medio del cual una causa pasa del tribunal inferior a la Corte Suprema sin recorrer una o más instancias intermedias, como unaexcepción al trámite procesal normal. El derecho a obtener sentencia del juez competente en un expediente judicial en un plazo razonable. Ver Art. 8 inc. 1º y 25 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos. Ante situaciones de excepcionalidad, en las cuales las instituciones de la República están en juego, las vías judiciales ordinarias son medios fútiles de acción y la institución de PerSaltum aparece como única solución.
Capelletti dividía la jurisdicción constitucional en tres campos:
Jurisdicción Constitucional de la Libertad: formada por los procesos constitucionales cuyafinalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas o "libertades". Entre estas garantías se encuentran el Hábeas Corpus, la Acción de Amparo, el Hábeas data y la Acción de...
Regístrate para leer el documento completo.