Amparo
Con fundamento en lo dispuesto y preceptuado por los numerales 124 y 130 de la Ley de amparo, solicito y procede, se conceda la suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados, toda vez que se reúnen los requisitos del primero de los numerales citado, es decir, que la medida lo solicita de parte agraviada, con la concesión de la medida no se contravienedisposiciones de orden público ni se afectan el interés social, ya que de llegar a consumarse los actos reclamados causaría daños y perjuicios de difícil reparación.
En el caso concreto procede se conceda la medida solicitada, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran, y que, los actos reclamados y así como sus efectos y sus consecuencias no se ejecuten, ya que de locontrario se vería afectada la parte quejosa al violentarse su derecho en que solamente se va ha ocupar la prosecución del juicio, violación que no va a ser revisable en la definitiva, es decir obligar a por lo tanto se afecta a mi representada en grado predominante y superior de un acto de imposible reparación no revisable en la sentencia definitiva, porque ésta únicamente se va ha ocupar de lalitis de la demanda primigenia.
Con base en el último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, se solicita a su señoría que deberá procurar fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y al efecto se solicita se decrete como medida que se concede para el efecto de que las autoridades responsables de que con la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado eldaño o perjuicio que constituye perse la demanda del amparo, es decir su preservación, todo ello atento al artículo 138 in fine de la ley de amparo.
Artículo 138.- En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que lacontinuación de dicho procedimientos deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.
Es procedente conceder la suspensión que se solicita para conservar la materia del amparo, hasta en tanto el juicio sea resuelto en definitiva, tal y como lo señala el último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Y para ello es importante atender al espíritu delconstituyente, de la fracción décima del artículo 107 constitucional, en relación a la tesis de la apariencia del buen derecho en materia de la suspensión.
SUSPENSIÓN PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO HACER UNA APRECIACIÓN PROVISIONAL DEL LA IN CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.- L a suspensión de losactos reclamados participan de la naturaleza de una medida cautelar cuyos supuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro de una demora el primero de ello se basa en el conocimiento superficial dirigido a lograr una rescisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido. Dicho requisito aplicado a la suspensión de los actos reclamados, implica que para la concesiónde la medida sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de amparo basta la comprobación del buen derecho invocado para el quejoso, de modo tal que un calculo de probabilidades sea posible anticipar la in constitucionalidad del acto reclamado. Ese examen encuentra fundamento en el artículo 107, fracción X, constitucional en cuanto establece, que para elotorgamiento de la medida suspensional deberá tomarse en cuenta entre otros factores la naturaleza de la violación alegada, lo que implica que llegue atenderse al derecho que se dice violado esto es el examen de la naturaleza de la violación alegada no solo comprende el concepto de violación aducido por lo que el quejoso sino que implica también el hecho acto que entraña la violación, considerando sus...
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