Amparo
Esta sentencia dice así: “San Luis Potosí, Agosto13 de 1849, visto el antecedente dictamen y teniendo presente que el artículo 25 del Acta de Reformas, impone al juzgado de mi cargo la obligación, de amparar a cualquier ciudadano contra losataques violentos ya sea de los Supremos Poderes de la Nación o de de los Estados, que en la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y términos en que tal protección debe realizarse, noes ni puede ser obstáculo par a cumplir con dicho deber, porque a nadie se le puede ocultar el modo de substanciar un expediente, y de no dar cumplimiento a citado artículo, resultaría unainfracción, que haría responsable a quien lo cometiera. Es ahí en donde el Gobernador del Estado está cometiendo un ataque a las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquierautoridad, por estar afianzadas a la Constitución, por tales fundamentos y demás que contienen en el dictamen, se manifiesta que este juzgado le otorga la protección al Don Manuel Verastegui, en conformidadal artículo 25 para que no pueda ser desterrado del Estado.
Citando el Artículo 25 dice a la letra:
Artículo 25. Los tribunales de la Federación ampararan a cualquier habitante de la Republica...
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