amparo
“Artículo 97. El recurso de quejaprocede:
(…)
II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:
a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente…”
“Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:
I. Certificar al pie de la demanda, la fecha denotificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcionela información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;
II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y
III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado alas partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.”
Época: Décima Época; Registro: 2007291; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 29 de agosto de 2014 08:13 h; Materia(s): (Común); Tesis:1a./J. 41/2014 (10a.)
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. EL HECHO DE QUE QUEDE SIN MATERIA, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO IMPONGA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA MULTA PREVISTA EN EL NUMERAL 260, FRACCIÓN IV, DEL MISMO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). A juicio de estaPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la finalidad u objeto de la multa en comento no es obtener el cumplimiento de los deberes procesales que impone a la responsable el artículo 178 de la Ley de Amparo, sino sancionar, en lo que aquí interesa, la falta de trámite de la demanda de amparo. Además, su naturaleza jurídica no es la de una medida de apremio o de una correccióndisciplinaria, pues no deviene de un mandato del órgano de control constitucional, ni se encamina a la preservación del orden o respeto en un juicio, sino la de una sanción, pues constituye una consecuencia jurídica que resulta del desacato a un mandato directo de la Ley de Amparo, cuyo conocimiento sí es previo para la autoridad responsable. Por ello, aun cuando la finalidad de los órganos de amparo noes erigirse como meros sancionadores, per se, sino como guardianes del orden constitucional, en principio, la referida multa debe imponerse, de oficio y de manera general, sea en un apartado de la resolución que se emita al resolver la queja, o en una diversa resolución, incluso un auto emitido por el Magistrado que presida el tribunal colegiado que conozca del asunto, pues la sanción opera anteel solo hecho de que se haya materializado el supuesto correlativo de infracción a la ley. En esa medida, aun ante el hecho de que el recurso de queja en comento pudiera estimarse que habría de quedar sin materia, por la atención ulterior que la autoridad responsable efectúe de los lineamientos que le impuso el legislador en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo, y que se llegara a...
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