amparo

Páginas: 18 (4488 palabras) Publicado: 13 de enero de 2015
 EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01
SUMILLA : Demanda de
Amparo


AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAFANNY MIRIAM SANABRIA BOUDRI, identificado con D.N.I. N° 06962947, con domicilio real en Av. María Parado de Bellido Mz E, Lote 7 Pueblo Joven 3 de Octubre - Chaclacayo - Lima, DIRECTORA NOMBRADA de la Institución Educativa del nivel de Inicial N° 134 “El Porvenir” Ate-Vitarte, jurisdicción de la UGEL 06, señalando domicilio procesal en Av. Algarrobos N° 680 Urb. Tayacaja – El Agustino (FRENTEAL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE “BRAVO CHICO”) a Ud. atentamente digo:

Que, de conformidad con lo previsto en el Inc. 2) del Art. 200° de la Constitución Política del Estado; y conforme a los Arts. 1º, 2º, 3º, 5º, 37º, 38º, 40º, 41º, 45º y demás pertinentes de la Ley Nº 28237 – Código Procesal Constitucional; interpongo Demanda de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la siguiente entidad:
I.NOMBRE Y DIRECCION DE LOS DEMANDADOS:
a) Ministerio de Educación, vía su Procurador Público para Asuntos Judiciales, con domicilio en el Jr. Sánchez Cerro N° 2150, Jesús María, Lima; y
b) Al órgano ejecutor, Unidad de Gestión Educativa Local Numero 06 – en adelante UGEL.06, sito en Av. Parque Principal S/N Ate - Vitarte – Lima (Costado de la Municipalidad del Distrito), Teléfono Nº 494-1494 FaxNº 351 - 2245

A quiénes se le deberá de notificar en el domicilio antes indicado, a fin que por sentencia judicial se sirva Ud. disponer lo siguiente:



II. PETITORIO:
a) Pretensión Principal: Solicito que se dicte sentencia declarando la inaplicación en mi caso de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nª 0262-2013-ED y la ResoluciónMinisterial N° 460-2013–ED que modifica la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, dispositivos legales que regulan el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, toda vez que afectan mi condición de Directora nombrada en la Plaza Directiva correspondiente a la Institución Educativa del nivel Inicial N° 134 “ElPorvenir”; jurisdicción de la UGEL 06, ya que transgreden y vulneran flagrantemente los numerales 10 y 25 del Art. 37° (derecho al trabajo y demás que la constitución reconoce) de la Ley N° 28237 del Nuevo Código Procesal Constitucional, así como del artículo 2° numeral 24 literal d) “Principio de Legalidad”, en concordancia con el numeral 3) del artículo 139° “Principios de la estricta Observancia delDebido Proceso y Tutela Jurisdiccional” claramente establecidas en nuestra Carta Magna La Constitución Política del Perú.

b).- Pretensión subordinada: CONSECUENTEMENTE, se disponga la reposición del estado de las cosas a la situación anterior de la violación constitucional “Sine qua non”, declarando por tanto mi permanencia en el cargo de Directora hasta proceder con la evaluación del DesempeñoLaboral en el Cargo, conforme taxativamente lo dispone la Ley N° 29944, en sus Art. 33°, 35° y 38°.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: La accionante viene ejerciendo el cargo de Directora desde el año 1995 en mérito a concurso público y mediante la resolución Directoral N° 544 - USE Nº 14 de fecha 12 de abril de 1995. Señor Juez fui ratificada como directora titular mediante concursopúblico con la resolución Directoral Nº 00679 - USE Nº 06 de fecha 19 de febrero del 2002. Posteriormente fui Reasignada mediante resolución Directoral Nº 2043 - UGEL 06 de fecha 05 de mayo del 2009 a la institución educativa Inicial Nº 186 Viña San Francisco” –Santa Anita también en condición de directora. Actualmente soy directora de la Institución Educativa del Nivel Inicial Nº 134 “El Porvenir”...
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