amparo
INCIDENTE DE AMPARO INDIRECTO CIVIL 26/2015
C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
DIANA ELENA REYES DELGADO con la personalidad quetengo debidamente acreditada en el presente juicio con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:
Que con motivo de la Audiencia Incidental dentro del Juicio de Amparo indicado alrubro programada para las Nueve Horas con cuarenta minutos del día Once del mes y año en que se actúa acudo en tiempo y forma a formular los siguientes alegatos, solicitando se desestime y nieguela suspensión definitiva solicitada por la quejosa, atendiendo a lo siguiente:
En primer término tenemos que la quejosa solicita la suspensión definitiva manifestando que de no ser así se lecausaría un daño de imposible reparación en razón de que se considera poseedora del bien inmueble ubicado en calle Monte Manitoba numero 1800 esquina con Avenida Mirador en esta ciudad, y para tal efectoanexa un “supuesto” contrato de arrendamiento celebrado por ella en calidad de arrendataria y con la C. MARIA TERESA SALAZAR SANMIGUEL en su carácter de arrendador, sin embargo su simple dicho deposeedora de dicho inmueble en carácter de arrendataria no ampara el derecho consagrado en el artículo 14 de nuestra carta magna, tal y como lo trata de aludir la quejosa, para tal efecto tieneaplicación el siguiente criterio jurisprudencial
Época: Novena Época
Registro: 185115
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta
Tomo XVII, Enero de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C. J/227
Página: 1676
POSESIÓN QUE AMPARA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
No es el simple hecho de laocupación, sin título alguno en el que pueda apoyarse, la que tutela y protege el juicio constitucional, puesto que no basta la circunstancia de encontrarse una persona detentando un bien inmueble para...
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