Amparo
Colección de reflexiones y escritos inéditos sobre Ciencias Penales por Eduardo Martínez Bastida
viernes, 18 de diciembre de 2009
LA LEGITIMACIÓN DEL CONTROL PUNITIVO DEL RIESGO Y PELIGRO SOCIAL: EL POSMODERNO HOSTIS DEL DERECHO PENAL
(CUARTA Y ÚLTIMA PARTE)
Conviene al poder utilizar el Derecho Penal del Enemigo, pues comoafirma Zaffaroni “los funcionarios que forman parte del sistema penal…reiteran machaconamente su alarma por el crecimiento de la criminalidad en insisten en la terrible guerra en que toman parte.” Este discurso bélico permitió la confección de un decreto de reformas constitucionales que, desde el día 18 de junio de 2008, comienza a reducir el catalogo de Derechos Fundamentales del gobernado almodificar el párrafo segundo del artículo 16 constitucional y establecer como requisitos para librar una orden de aprehensión que obren -diferente a acreditar- datos que establecen que se ha cometido un hecho sancionado por la ley como delito y que exista probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Así el hecho delictivo sustituye el concepto cuerpo del delito y probableauto y/o participe a probable responsable. El cuerpo del delito era entendido como el conjunto de elementos objetivos y normativos en caso de que la descripción típica lo requiriera. La probable responsabilidad quedaba compuesta por la autoría y participación, la comisión dolosa o culposa y la inexistencia de excluyentes de antijuridicidad y culpabilidad. A fin de facilitar el trabajo de laRepresentación Social la reforma constitucional reduce el estándar probatorio que deberá acreditar ante el Juez de Control para librar la orden de aprehensión a un mero hecho delictivo que, no sólo es un cambio de epígrafe, sino una acotamiento de elementos a los meramente objetivos o externos pues estos son los que constituyen la materialidad del hecho señalado por la ley como delito. El probable autory/o participe es, precisamente eso, el estudio de la autoría y participación a titulo de probabilidad derivada cuando obren datos en cantidad tal que hagan presumir su participación en el hecho delictivo. A mayor abundamiento, la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 legitima el arraigo, en el artículo 16 constitucional párrafo sexto, tratándose del enemigo organizado, con lasmodalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, término que podrá prorrogarse hasta ochenta días, siempre que el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen y sea, entre otros requisitos, necesario para el éxito de la investigación. Cabe indicar que el artículo undécimo transitorio, en su parte relativa, establece que “En tanto entraen vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del ministerio público podrán solicitar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.” De lo anterior se colige que el precepto transitorio va más allá del texto constitucional el permitir el arraigo por “delitos graves”. A mayor abundamiento en la reforma constitucional citada sedefine a la delincuencia organizada, en el artículo 16 párrafo séptimo, como “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en términos de la ley de la materia.” Es un equívoco definir en la norma constitucional lo que es la enemistad organizada pues el artículo que se comenta está en el rubro “De las garantías individuales” y no se comprendecuál es el Derecho Público Subjetivo, en materia de seguridad jurídica, que emana de tal definición. La reforma al precepto constitucional citado continua permitiendo la intervención de las comunicaciones privadas y crea a los denominados “Jueces de Control” que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de...
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