AMPARO
El segundo párrafo expedito del artículo 17 constitucional impone al Estado la creación de Tribunales que se encuentren siempre expeditos para impartir justiciaen los términos y en los plazos fijados por las leyes.
El carácter expedito de la impartición de Justicia se fundamenta en que la seguridad jurídica del gobernado no permanezca en Estado deincertidumbre durante mucho tiempo, además de que no hay nada más contrario a la justicia que su lentitud.
En la actualidad, la mayoría de las sentencias definitivas son impugnadas por cualquiera de laspartes, o por ambas, ante el Poder Judicial de la Federación en la vía de amparo, lo que en la práctica ha convertido a este importante medio de control constitucional en un simple recurso desnaturalizadoque ha provocado que los juicios se prolonguen demasiado violándose así lo dispuesto en el artículo 17 constitucional.
El problema estriba en que muchas ocasiones se concede en el amparo y protecciónde la justicia federal para efectos, y como le dejan plenitud de jurisdicción a la autoridad señalada como responsable, en contra de esta nueva resolución se promueve un nuevo amparo, y así encontramoscasos en donde existe la concesión de seis o más amparos de protección constitucional sin que se decida la contienda.
Desde la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito en 1951 se les haencomendado el control de la legalidad, y con la reforma de 1988 se les encomendó totalmente ese control para configurar a las Suprema Corte de Justicia como un verdadero tribunal. De esta suerte, losTribunales Colegiados, al tener encomendado totalmente el control de la legalidad, se les ha visto técnicamente como Cortes de Casación. (Tribunal Constitucional)
La Suprema Corte de Justicia de laNación consiente de la problemática que ha ocasionado, entre otros fenómenos el de la concesión de Amparo para efectos, en donde una sola violación procesal es suficiente para conceder el amparo sin...
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