Amparo
GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
SOCIALES
PROCESAL CONSTITUCIONAL
4TO SEMESTRE
SECCION “E”
LIC. NEFTALY ALDANA
RESUMEN DE CONFERENCIA DEL AMPARO
LUIS EBERTO GARCIA OROZCO
CARNE No.201121513
Guatemala 13 de octubre de 2013
El Amparo
El amparo esta determinado como una garantía constitucional, un proceso de rango constitucional determinado por el estado, es una acción poro no puede ser un recurso.
Este opera atreves de un órgano no hay ámbito susceptible de amparo.
Tiene 4 requisitos presupuestales.
Temporalidad
Extraordinario
Legitimación Activa (MP, PDH)
Legitimación Pasiva
Toda persona tiene derecho de pedir Amparo, el amparista puede ser representado solo por abogados colegiados o familiares dentro de los grados de ley.
Se podrá solicitar Amparo contra el poder publico, también entran las
entidades descentralizadas o autónomas las sostenidas con los fondos del estado y
otras que se regulan en el articulo 9 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad. Las características que tiene que tener el sujeto pasivo son la unilateralidad, coersibilidad e imperatividad. No se puede relacionar el Amparo con lo
que es el Derecho Canónico, tampoco con la autoridad deportiva. Cuando una
colectividad es determinada se maneja por la PDH.
El amparo no es únicamente formal puesto que este también se puede solicitar
verbalmente esto lo puede hacer el menor de edad, el incapacitado y la persona notoriamente pobre o ignorante este ultimo se puede corroborar por medio de PDH
quien realiza un estudio socioeconómico. La única regla que se sigue es lo territorial.
El Amparo se tiene que realizar con seguridad y certeza jurídica.
Para solicitar Amparo deben agotarse los recursos ordinarios judiciales y
administrativos, la petición debe hacerse dentro de los 30 días siguientes de la última notificación y en materia electoral 5 días, esto no se cumple en los casos que no
se haya sido legalmente notificado o bien si hay un silencio administrativos.
El Amparo se deberá presentar por escrito llenando cierto requisitos que establece el
Artículo 21 de su ley.
Se tiene que designar el tribunal ante el que se presenta; este puede ser presentado ante cualquier tribunal, si este dudara de su competencia de oficio o a solicitud de parte
se tiene que dirigir a la Corte de Inconstitucionalidad dentro de las 4 hrs siguientes a la
interposición. La Corte de Constitucionalidad resolverá dentro de las 24 hrs y
comunicar lo resulto en la forma mas rápida.
Esto tiene que realizarse por medio de un auxilio legal de un abogado, con firma y
timbre del mismo, al no cumplirse con esto ultimo la C.C. notificara esto al Colegio de Abogados para que el mismo tome sus medidas sancionadoras.
Colocar los datos generales e Identificar a la autoridad promulgada y tercer interesado;
se deberá colocar los datos del solicitante, nombre y apellidos, la persona que lo
representa también los datos de esta, se tendrá que colocar documentos que ratifiques
los datos colocados. Relación de los hechos que motivan el Amparo con una breve explicación, y
fundamentada en una base solida. El acto reclamado solo podrá ser solicitado por el
amparista no por ninguna otra persona podrá decir que cual es el acto reclamado.
Fundamento de la ley y peticiones acompañados de medios de pruebas.
Se tiene que realizar 12 copias según el acto acordado o en un CD.
En caso de la omisión de los requisitos no se suspenderá el Amparo, el requisito faltante deberá cumplirse del termino de 3 días, también se agregara el termino de la
distancia si el tribunal lo crea pertinente. En caso se indicara que un nuevo faltante se
podrá cumplir en el término de tres días también fundamentándose en el artículo 22,6 y
2 de la ley de Amparo. En el ámbito de Amparo todos los días y horas son hábiles. ...
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